REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 25/09/2014 por la ciudadana NORELIS CAROLINA RINCONES INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.766.168, en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa, en tal sentido, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: en fecha 10/07/2014, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano WLADIMIR ANTONIO ESPAÑA AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.500.881, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio homologado por este Despacho en fecha 21/05/2014, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante consignación realizada por el alguacil adscrito al Tribunal en fecha 23/07/2014, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según consta en auto de fecha 29/07/2014, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; dicho descuento deberá ser realizado los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340444594442205848, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana NORELIS CAROLINA RINCONES INFANTE, antes identificada. Librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología, a fin de comunicarles lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE BERMUDEZ CONTRERAS.





Exp. Nº SOL-JMS1-3655
MAME/JJC/IRIS