REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

DEMANDANTE: Ciudadano CARBER EDUARDO MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.663, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, asistido en este acto por la Abg. ODALIS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADA: Ciudadana WALDANIA CAROLINA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.142.437.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

EXPEDIENTE Nº: J1-299

Vista el Acta de fecha 25 de Septiembre de 2014, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en su 2do. Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 360 ejusdem acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:

“En tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana WALDANIA CAROLINA ALVAREZ LOPEZ, ya identificada, quien procedió a manifestar lo siguiente: “Ciudadano Juez, en este acto quiero manifestar que estoy de acuerdo en darle la custodia de mi hijo al ciudadano Carber Eduardo Mendoza Escobar, por cuanto me encuentro actualmente desempleada y no tengo los medios necesarios para sustentarlo y cuidarlo como es debido. Por consiguiente, solicito que se implemente un régimen de convivencia familiar, en favor de mi hijo. Es todo”. Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano CARBER EDUARDO MENDOZA ESCOBAR, arriba identificado, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, convengo en lo manifestado por la progenitora de mi hijo, ciudadana Waldania Carolina Álvarez López; en tal sentido, me comprometo en cumplir con un régimen de convivencia familiar, entre la progenitora y mi hijo los fines de semana. Es todo.”

En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, en virtud de la presente Sentencia, se Revoca la Medida Preventiva de Custodia Provisional, dictada en fecha 17 de Febrero del 2014, a favor del beneficiario de autos. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la fase ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veinticinco minutos (02:25 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.















Exp. Nº J1-299
YEAB /Héctor B.