REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2013-773
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITANTE: JORGE ELIECER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.143
-UNICO-
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano JORGE ELIECER LANDAETA, antes identificado y debidamente asistido de abogado, presentó ante este despacho, escrito y otros recaudos referidos al reconocimiento de una firma, por parte de la ciudadana MIRIAM ERLINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.838. por auto del 26 de noviembre de 2013, este tribunal admitió la solicitud presentada, y acordó la citación de la ciudadana MIRIAM ERLINDA GONZALEZ, a los fines indicados en la solicitud. El 16 de enero de 2014, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación, de la ciudadana MIRIAM ERLINDA GONZALEZ, la cual no pudo ser practicada, en virtud, que en la dirección indicada no fue localizada. El 05 de agosto de 2014, la parte solicitante, presentó diligencia, en la cual expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Desisto del procedimiento contenido en el citado expediente”….omisis….
Expuesto lo anterior, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, vertido en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, en los mismos términos, expresados por el ciudadano JORGE ELIECER LANDAETA, parte solicitante, y así se establece.
Y por ultimo en virtud, que el presente expediente, se encuentra terminado por efecto del desistimiento manifestado por la parte solicitante, se ordena su archivo remitiéndose en la oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Cúmplase
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA TEMP,

ABOGº. CELY MENARES
CTJTB/cely
EXP. MERC. Nº 2013-773