REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2259.-

SOLICITANTES: MARIO JULIO VALDES BERNAL y JOHNNILDA YULISMARK MARTINEZ MARIÑO.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAMON PEREZ COA. IPSA Nro.186.105.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 14/07/2014, los ciudadanos MARIO JULIO VALDES BERNAL y JOHNNILDA YULISMARK MARTINEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-84.431.871 y V-15.303.492, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Gonzalo Barrios (Escondido I), casa N° 10 frente a la ferretería Nuevo Progreso, y la segunda en la Urbanización La Bolivariana, Segunda Transversal diagonal a la Residencia de los Militares casa S/N., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Argenis Ramón Pérez Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.352.896, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 186.105; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 01 al 06).

En fecha 16/07/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 29/07/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 31/07/2014 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 30/07/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil de Sancti Spiritus, en la República de Cuba, el 08/05/2007, y cuyo extracto quedó inscrito bajo el número 037 del día 08 de febrero de 2008, en los Libros de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el Exterior llevado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Simón Bolívar, Calle 1, Casa N° 33 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron original del extracto de acta de matrimonio Nº 037 donde el ciudadano Luís Ramón Ortiz Abreu, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, manifestó que el día 08/05/2007, efectivamente los ciudadanos MARIO JULIO VALDES BERNAL y JOHNNILDA YULISMARK MARTINEZ MARIÑO ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 31/07/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 08/05/2007, por los ciudadanos MARIO JULIO VALDES BERNAL y JOHNNILDA YULISMARK MARTINEZ MARIÑO, por ante el Registro del Estado Civil de Sancti Spiritus, en la República de Cuba, el 08/05/2007, y cuyo extracto quedó inscrito bajo el número 037 del día 08 de febrero de 2008, en los Libros de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el Exterior llevado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: MARIO JULIO VALDES BERNAL y JOHNNILDA YULISMARK MARTINEZ MARIÑO, el primero de nacionalidad cubano y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-84.431.871 y V-15.303.492, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Gonzalo Barrios (Escondido I), casa N° 10 frente a la ferretería Nuevo Progreso, y la segunda en la Urbanización La Bolivariana, Segunda Transversal diagonal a la Residencia de los Militares casa S/N., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08/05/2007, por ante el Registro del Estado Civil de Sancti Spiritus, en la República de Cuba, y cuyo extracto quedó inscrito bajo el número 037, el día 08 de febrero de 2008, en los Libros de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el Exterior llevado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,


Abog. Cely Menare Viera-
En esta misma fecha 17/09/2014, siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,


Abog. Cely Menare Viera

TJTB/CMV/cely
Exp. Nro. 2014-2259.-