REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2263.-

SOLICITANTES: JUAN MIGUEL DA COSTA TEIXEIRA y GINA CAROLINA SANTELIZ CORDERO.-

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA. IPSA Nro.44.030.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 30/07/2014, los ciudadanos JUAN MIGUEL DA COSTA TEIXEIRA y GINA CAROLINA SANTELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.121.933 y V-15.086.757, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, titular de la cedula de identidad número V-4.683.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.030; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 02 al 03).

En fecha 01/08/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 08/08/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 11/08/2014 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 21/07/2006; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrio Ajuro, Calle Principal, casa S/N., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 89, donde la ciudadana Karen Karolayn Sánchez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, manifestó que el día 21/07/2006, efectivamente los ciudadanos JUAN MIGUEL DA COSTA TEIXEIRA y GINA CAROLINA SANTELIZ CORDERO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

I31
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 11/08/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21/07/2006, por los ciudadanos JUAN MIGUEL DA COSTA TEIXEIRA y GINA CAROLINA SANTELIZ CORDERO, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JUAN MIGUEL DA COSTA TEIXEIRA y GINA CAROLINA SANTELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.121.933 y V-15.086.757, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21/07/2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 89.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,


Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 26/09/2014, siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,


Abog. CELY G. MENARE V.-

TJTB/CMV
Exp. Nro. 2014-2263.-
Esneida.-