REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000151
ASUNTO : XP01-D-2013-000151


REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE OFICIO

Jueza: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Diana Borrero.
Fiscal: Abg. Diego Naranjo, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Privada: Abg. Vicente Annito Anguera, plenamente identificado en autos.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Norely Daza Delgado y Damarys Gutiérrez de Gudiño

Delitos: Robo Agravado, Robo de Vehiculo, y Actos Lascivos.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de oficio, vista la consignación del Informe Evolutivo de fecha 27 de Agosto de 2014, del adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS de manera simultaneas, por lapso de UN (01) AÑO previstas en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo y además como coautores del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de las ciudadanas NORELY DAZA DELGADO y DAMARYS GUTIERREZ DE GUDIÑO; dicha revisión se fundamenta en las siguientes normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se mencionan a continuación:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

Literal “e”. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.


Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Este Tribunal considera que en el desarrollo Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el adolescente obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un Plan Individual.

En el presente caso, observa el Tribunal que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesto en fecha 12 de Diciembre de 2013, de la sentencia condenatoria de fecha 08/11/2013, donde se condena al sancionado de autos a cumplir la sanción de quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS de manera simultaneas, por lapso de UN (01) AÑO previstas en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo y además como coautores del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sanciones que deberán cumplirla por ante la Entidad de Atención Amazonas.

Ahora bien, esta Juzgadora tomo en consideración a los fines de la revisión lo siguiente:

1.- Oficio MPPSP/EAA/Nº 016-2014, de fecha 14 de Enero de 2014, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Amazonas, abg. Vicente Virguez, mediante el cual remite Plan Individual, del adolescente Jonatan José Castillo Maquinure, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.664.354, donde se establece la identificación del mismo, así como metas, objetivos, factores que incidieron en la conducta delictiva, tiempo de ejecución y estrategias a seguir.

2.- Oficio MPPSP/EAA/Nº 016-2014, de fecha 06 de Mayo de 2014, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Amazonas, abg. Vicente Virguez, mediante el cual remite Informe Evolutivo, donde se deja constancia de los objetivos trazados en el Plan Individual, así como la planificación del Programa Socio Educativo, donde se aprecian los siguientes resultados: “El joven adulto ha mostrado un comportamiento positivo y receptivo en su proceso de transformación. Realiza normalmente todas las actividades rutinarias y acepta con responsabilidad el Régimen Disciplinario establecido en esta entidad de Atención. Reconoce las conductas transgresoras por los cuales ingresa al programa y proyecta actividades formativas al culminar su privativa de libertad.

3.- Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto de 2014, donde se deja constancia que el sancionado Jonathan José Castillo Maquinure, manifiesta que se siente bien que no tiene ninguna solicitud al Tribunal, pero a su vez pregunta a la Jueza que cuando le puede revisar la sanción ya que ha cumplido más de la mitad, y se está portando bien, igualmente la ciudadana Jueza lo insta al buen comportamiento, dándole unas orientaciones y le manifiesta al sancionado que estudiará su caso.
4.- Oficio MPPSP/EAA/Nº 386-2014, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Amazonas, abg. Vicente Virguez, mediante el cual remite Informe Evolutivo, donde se deja constancia de los objetivos trazados en el Plan Individual, así como la planificación del Programa Socio Educativo, donde se aprecian los siguientes resultados: “El joven adulto ha mostrado un comportamiento positivo y receptivo en su proceso de transformación. Realiza normalmente todas las actividades rutinarias y acepta con responsabilidad el Régimen Disciplinario establecido en esta entidad de Atención. Reconoce las conductas transgresoras por los cuales ingresa al programa y proyecta actividades formativas al culminar su privativa de libertad. Continúa incorporado en las actividades asignadas. Ha desarrollado los diferentes cursos y talleres programados dentro de los enlaces inter institucionales como IMPARQUES, Bomberos del estado Amazonas, INCES, entre otros. Ha resaltado en las gestiones socio-productivas elaborando chinchorros y pulseras autóctonas

5.- La conducta responsable por parte del adolescente hoy joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Igualmente este Tribunal a los fines de garantizar lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor: “todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándole las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia aun cuando estén cumpliendo medidas socioeducativa en el sistema penal de responsabilidad penal adolescente omissis…”

Visto lo anterior, se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él, se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.


El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, y cuanto más organizado perciba el adolescente que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

en ese mismo orden, se demuestra a través del informe evolutivo que dentro de la institución el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha mostrado buena conducta, cumple las normas y reglas institucionales controla sus impulsos y no ha llegado a generar problemas, toda vez que siempre acude a los maestros guías para recibir orientaciones; cumplidor de deberes y cumplidor de derechos, asimismo ha recibido mayor apoyo de sus familiares, en su evolución tal situación ha cambiado todos los especialistas del equipo técnico han abordado la situación y se ha visto un cambio favorable en relación al joven adulto que le ha ayudado a asumir responsabilidades de la infracción cometida, se ha planteado un proyecto de vida y ello le ha motivado al cambio y asumir sus deberes. Por otro lado, tal y como lo refleja el progreso del informe evolutivo, el sancionado durante su permanencia en el centro ha mostrado una disposición favorable para el cumplimiento de actividades así como rutinas normales establecidas dentro del programa de atención. Maneja visualización a futuro y motivación para incorporarse en los diversos cursos y talleres dictados en la entidad. Personalmente ha proyectado estabilidad conductual y convivencia positiva con el resto de sus compañeros. Reconoce sus limitaciones y muestra deseo de superación. En cuanto a su interacción familiar, se aprecian relaciones positivas, recibiendo sus visitas normalmente los días estipulados. Referente a las actividades pedagógicas el adolescente por poseer un nivel de instrucción avanzado sirve de apoyo con el resto de sus compañeros, para las actividades académicas, igualmente se ha incorporado en los talleres y sesiones educativas planificadas en la Entidad y muestra motivación para el desarrollo del estudio Universitaria. En base a ello, y siendo que el adolescente necesita continuar con sus estudios y tener el apoyo familiar a diario, para su crecimiento personal.

Por consiguiente, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el adolescente hoy joven adulto ha demostrado avances en su personalidad, pues el hecho de estar motivado a estudiar y trabajar para sacar adelante su familia puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción. Es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Entidad de Atención Amazonas, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que esta acto para darle una oportunidad y cumplir con las obligaciones que tiene con el Tribunal con una sanción menos gravosa que la Privación de Libertad, para así tener mayor crecimiento personal, y mantenerle privado de libertad pudiera constituirse una violación a su derecho a permanecer al lado de su seno familiar, y del mismo modo a poner en prueba la integración a la sociedad; siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, que le resta por el lapso de 5 meses y cinco (05) días, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; procediendo el Tribunal a realizar nuevo computo.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo y además como coautores del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE UN (01) y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA.

HA CUMPLIDO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS

LE FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVATIVA Y sucesivamente, INICIARÁ DE FORMA SIMULTANES LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.


EN VIRTUD DE LA SUSTICIÖN DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR QUE SON CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS DE MANERA SIMULTANEA.

SE REALIZA NUEVO COMPUTO QUEDANDOLE EN CONSECUENCIA AL

SANCIONADO HOY JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA SANCION DEFINITIVA DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.

INSTITUCION QUE VELARÁ POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: El Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES a saber: 1º). Continuar con sus estudios, para lo cual deberán presentar constancia de estudios, y de notas en original. 2º) No andar en la calle después de las 07:00 p.m. 3º.) No frecuentar sitios donde se expendas bebidas alcohólicas y donde se presuma que se expendan en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni consumir bebidas alcohólicas. 4º) No verse involucrado en otro hecho punible.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Libertad Asistida al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: REVISA DE OFICIO Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el resto que le queda por cumplir que es: Cinco (05) meses y Cinco (05) días, al sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción de privación de libertad por lapso de Un (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (04) DIAS, hasta la presente fecha, que se le suman a las sanciones de libertad asistida y reglas de conductas, que debía cumplir de manera sucesiva, en consecuencia, la SANCIÓN DEFINITIVA que debe cumplir el sancionado de autos es de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual deberá cumplirla de manera simultanea, la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en obligaciones y prohibiciones a saber: 1º). Continuar con sus estudios, para lo cual deberán presentar constancia de estudios, y de notas en original. 2º) No andar en la calle después de las 07:00 p.m. 3º.) No frecuentar sitios donde se expendas bebidas alcohólicas y donde se presuma que se expendan en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni consumir bebidas alcohólicas. 4º) No verse involucrado en otro hecho punible. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado del adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de imponerlo de la presente decisión, para el día Jueves 11 de Septiembre de 2014, a las 11:00 de la Mañana. TERCERO: Líbrense boleta de citación a la representante legal, así como notifíquesele a la Fiscalía quinta y Defensa respectiva. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA BORRERO
Exp. Nº XP01-D-2013-000151