REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000054
ASUNTO : XP01-D-2012-000054


AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abogada. Mirla Teresa Castro Parra, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Diana Borrero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Diego Naranjo, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano.

VÍCTIMAS: FLOR MARIA QUARTILHO, FAVIO BUENO DAVID y BUENO JIMENEZ FAVIO JUNIOR, plenamente identificada en autos.

Vista la audiencia realizada el día 15 de Septiembre de 2014, con ocasión a la solicitud realizada por el Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente Abg. Oscar Jiménez Brandy, de revisión de la sanción impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Amazonas, pasa a resolver con las solicitudes de las partes:

Otorgándole el derecho de palabra al ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, se le concede la palabra y expone; Buenos días, a todos los presente y en nombres de mi representado se ejerce el derecho de la defensa que lo asiste, tomando en cuanta la audiencia fijada para el día de hoy consiste en la revisión de la sanción que pesa sobre mi defendido, la misma se solicito en virtud y existencia del cumplimiento de dicha sanción, y un tiempo superior o la mitad de la privación de la libertad, así mismo, se solicitando t respetando los criterios del tribunal y establecidos en la ley en cuánto a al revisión de la juez, en ese sentido la defensa solicita un cambio de la sanción de privación de libertad que resta en un tiempo de 7 mese, por una sanción menos gravosa, bien pudiera ser reglas de conductas conformando en cuenta que mi representado resta por cumplir una sanción d libertad asistida, así mismo sea hace la presenta solicitud toda vez que mi representado es un joven adulto y entre sus deseos de superación y plan de vida desea alistarse al servicio militar, el cuaL puede, dentro de tal función llevar acabo el cumplimiento de la sanción que aquí resolicita como cambio a la sanción que hoy pesa sobre el la privación de libertad por reglas e conducta r y la de libertada asistida, en tal sentido eso es lo que solita la defensa Es todo.


De seguidas, previa imposición de sus derechos constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien posee los siguientes rasgos físicos, cabello color negro, tipo crespo, de piel morena, de contextura delgada, ojos negros, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, seudónimo o apodo “el diablo”, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, de profesión u oficio indefinida, hijo de Miguel Hurtado (v) y de Eunice Herrera Correa, quien es ama de casa, residenciado en la Urbanización Chaparralito casa sin número de color verde, por detrás de la Fundación del Niño, en un taller mecánico de Puerto Ayacucho estado Amazonas, no posee teléfonos, quien manifestó; “Buenos días, primeramente yo quiero ayudar a mi familia, y estar con ellos en aquel tiempo yo le hice mucho daño a mi familia, y quiero un cambio es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó; Buenos días, a todos los presentes en esta representación de la fiscalía con competencia en esta responsabilidad adolescente, una vez revisada los informes evolutivo del joven adulto sancionado, el cual muestras un progreso conforme al plan evolutivo emitido por a entidad de atención amazonas, y escuchada la solicitada por el defensor publico, y lo manifestado por le joven adulto sancionado no se opone a la revisión efectuada a la sanciona socio educativa de la privación de libertad y en consecuencia sustituirla por otras sanción menos gravosa a los efectos que el joven adulto pueda cumplir el servicio solicitado el fiel cumplimiento d el sanción que se le va imponer para que pueda continuar con su vida social y familiar es todo.


Se le concede la palabra a la representante legal, del joven adulto de autos la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: Buenos días a todos los presentes, muy agradecida como madre y por la ayuda que me están dando como para mi como para mi hijo y muy contenta que se haya tomado esa decisión de por pagar servicio y de ver el cambio en el, el antes no hablaba de amor y ahora si, lo noto muy cambiado se preocupa por sus hermanos y por mi, muy agradecida es todo.

En ese mismo orden de ideas, el Tribunal hace necesario traer a colación las siguientes normativas:

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

Literal “e”. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.


Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Este Tribunal considera que en el desarrollo Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un Plan Individual.

En el presente caso, observa el Tribunal que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesto en fecha 19 de agosto de 2013, del auto de ejecútese de la sentencia por admisión de los hechos de fecha 12/06/2013, donde se condena con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, y sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, sanción que deberá cumplir por ante Equipo Multidisciplinario de este Circuito.

Ahora bien, esta Juzgadora tomo en consideración a los fines de la revisión lo siguiente:

1.- Escrito de fecha 28 de Agosto de 2014, suscrito por el Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal, mediante el cual solicita la revisión de la sanción al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo solicita, llevar a cabo la REVISION DE LA SANCIÓN impuesta a mi defendido, ello de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

2.- los Informes Evolutivos de fechas 16/07/2014 y 26/08/2014, del sancionado de autos, los cuales fueron favorables, los cuales corren inserto en el folio 125 al 128 y 142 al 144 de la pieza III, de la presente causa.

3.- la solicitud del Defensor Publico y la Aceptación del representante del Ministerio Público, en relación a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad.

4.- la Concientización del adolescente hoy joven en relación a la conducta irreprochable por la infracción de la Ley Penal.

Igualmente este Tribunal a los fines de garantizar lo establecido en el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomo en consideración el cumplimiento en lo establecido en el plan individual, así como la concientización del hecho delictivo reprochable, por parte del adolescente de autos.

Una vez analizado los informes ut supra mencionados y el artículo que antecede, observa, esta administradora de justicia, que al adolescente hoy joven adulto sancionado de autos, no se le puede vulnerar ese derecho fundamental como lo es el derecho a la libertad, ya que esta disidente considera que este derecho es de prioridad absoluta; lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el resto de sanción que le queda por cumplir, es decir, siete (07) meses, por la sanción de reglas de conductas por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; lo cual deberá cumplirlas de conformidad con el artículo 622 de la Ley Especial que Rige la Materia.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la Defensa, en el presente caso, el buen comportamiento y la concientización del hecho delictivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de lo que se evidencia de los informes evolutivos y de las entrevistas realizadas por la jueza.

En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA QUARTILHO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Y se decreta la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el resto de sanción que le queda por cumplir, es decir, siete (07) meses, por la sanción de reglas de conductas por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 622 de la Ley Especial que Rige la Materia, dicha sustitución es de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Publico para el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y defensor del sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de FLOR MARIA QUARTILHO, FAVIO BUENO DAVID y BUENO JIMENEZ FAVIO JUNIOR, plenamente identificada en autos, y vista la no oposición de la representación del Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: se SUSTITUYE lo que le resta de cumplimiento de la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que sería por el lapso de SIETE (07) meses; por las SANCIONES DEFINITIVAS de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Consistente en obligaciones y Prohibiciones, dentro de las obligaciones tenemos 1).- Obligación de Incorporarse en la Circunscripción Militar de la Escuela Naval de Puerto Cabello, debiendo consignar constancia de cumplimiento cada tres meses por ante este Tribunal, a través de su Defensor. 2.- Prohibición de verse incurso en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de desertar de la escuela militar, siendo el Tribunal de Ejecución el que se encargará de vigilar dicho cumplimiento. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y SUCESIVAMENTE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES. TERCERO: se ordenó la libertad inmediata del adolescente hoy joven adulto sancionado de autos, a través de de la Boleta de Libertad Nº 008-14. CUARTO; acuerde el cese de la medida de Privación de Libertad, ello de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de 2014.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA BORRERO