REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000006
ASUNTO : XP01-D-2009-000006
FUNDAMENTACION DE CAPTURA POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO.
Fiscal: Abg. DIEGO NARANJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Wilmer Enrique Rodríguez, plenamente identificado en autos.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Sección Penal Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
El día 16 de Septiembre de 2014, se fijó la Audiencia de Revisión de Medida, en la causa que se le sigue al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó el diferimiento de la audiencia antes mencionada, en virtud de la incomparecencia del joven adulto, así como se evidencia de Acta que corre inserta en la segunda pieza de la presente causa, que se le sigue efebo de autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y Sancionado en el artículo 277 ejusdem, y visto lo manifestado por la representante legal del sancionado de autos, el cual es del tenor siguiente: Buenos días, ciudadana Juez yo en realidad no se donde se encuentra por que el se fue con una muchacha y no se nada de el. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la representante legal y las reiteradas incomparecencia a los llamados del Tribunal, a los fines de que de cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal, y para llevar a cabo la realización de la audiencia de revisión de medida, y de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que el mismo cambio de residencia sin notificar su nueva dirección al Tribunal, siendo esta una de las obligaciones impuesta al sancionado de autos, por lo que quien suscribe considera que joven en cuestión ha mantenido una conducta y desobediencia dentro del proceso, razon por la cual el día 16/09/2014, se declaró en rebeldía y se ordenó su captura a través de los organismos de seguridad del Estado, ya que el hecho que este joven no hubiese comparecido a las audiencias fijadas en tres oportunidades para la revisión de la sanción de reglas de conducta, la cual debe cumplir por el lapso de un (01) año, ha causado que su proceso éste paralizado en la actualidad.
DE LAS BASES LEGALES QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN EN REBELDÍA
Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“El Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido O SE AUSENTE INDEBIDAMENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado nuestro).
Como se puede observar, la norma es clara y se ajusta al caso concreto del adolescente hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cierto es, que en las Boletas de Citaciones que cursan a los autos, se evidencia que el cambio de residencia y no aportó su nueva dirección al tribunal y visto lo manifestado por su representante legal, en relación a que se fue de su casa sin decir para donde, por lo que entiende esta juzgadora que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha demostrado una conducta contumaz al llamado en reiteradas oportunidades de este Tribunal.
Es por ello, que este Tribunal, procede a declararlo en Rebeldía, por cuanto se demostró una conducta contumaz y por la responsabilidad que tiene con el Estado Venezolana en relación al cumplimiento de lo acordado en la Audiencia de imposición de medida de fecha 17/01/2013, en virtud de la causa que se le sigue en su contra por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
DE LA INCOMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA de REVISIÓN DE SANCIÓN
Ya se tiene conocimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
1.- Corre inserto al folio Ciento Noventa y Ciento noventa y uno (125 y 126) de la primera pieza de la presente causa, Acta de Diferimiento de Audiencia de fecha 18AGO2014, en virtud de la incomparecencia del joven de autos y su representante legal.
2.- Corre inserto al folio 131 al 132 de la segunda pieza de la presente causa, Acta de Diferimiento de Audiencia de fecha 03SEP2014, en virtud de la incomparecencia del joven de autos y su representante legal.
3.- Corre inserto al folio 135 y 136 de la segunda pieza del expediente, Acta de Diferimiento de Audiencia de fecha 16SEP2014, en virtud de la incomparecencia del adolescente y lo manifestado por su representante legal.
4Visto que en fecha 22/03/2011, el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la colisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal., fue declarado por este Tribunal en rebeldía y ordenó su captura, en virtud de las reiteradas incomparecencia a la audiencia especial; es por lo que esta Juzgadora ordena ratificar dicha captura, para lo cual se deberá oficial a los organismos aprehensores correspondientes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA DE FECHA 16SEP2014, al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese lo conducente a los ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de proceder a su ubicación y captura conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), y una vez allí recluido que la Dirección de este centro, lo ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia de Revisión de Sanción que se encuentra pendiente por la conducta contumaz de dicho joven adulto.
Notifíquese a las Cuerpos Policiales del estado Amazonas y al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa respectiva, al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a los fines de que reciban al joven adulto y lo resguarden hasta que le sea realizada la Audiencia que se encuentra pendiente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014.
LA JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
De seguida se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
EXP. XP01-D-2009-000006
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