REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000021
ASUNTO : XV01-P-2014-000009


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA, en su condición de secretario temporal de este Circuito Judicial.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y concatenado con el artículo 83 ejusdem.

Víctima: EMILIO QUIÑONES LOPEZ, plenamente identificado en autos.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 15 de Agosto de 2014, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y concatenado con el artículo 83 ejusdem.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 22 de Enero del año 2014, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 175 al 187 de la tercera pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y concatenado con el artículo 83 ejusdem, y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las Obligación tenemos 1) de incorporarse en el sistema de educación formal o en una actividad de licito comercio, debiendo consignar constancia periódica de estudios y de notas. 2) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3) Prohibición de acudir a lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por si o por terceras personas, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a lo dispuesto en el literal a segundo aparte del artículo 622 antes indicado, las cuales será cumplida de MANERA SIMULTANEA.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplirla de manera SIMULTANEA son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Agosto de 2014, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y concatenado con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de EMILIO QUIÑONES LOPEZ, plenamente identificado en autos, procediendo a imponer el tribunal de control como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Y DE MANERA SIMULTÁNEA, deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones tenemos 1) de incorporarse en el sistema de educación formal o en una actividad de licito comercio, debiendo consignar constancia periódica de estudios y de notas. 2) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3) Prohibición de acudir a lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por si o por terceras personas, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a los sancionados ya identificados en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a los sancionados y sus representantes legales y notifíquese al Fiscal y Defensa respectiva. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YULDOR GARCIA
Exp. Nº XV01-P-2014-000009