REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000136
ASUNTO : XP01-D-2014-000136
AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: MARVIN FUENTES, plenamente identificado en autos.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARVIN FUENTES, plenamente identificado en autos.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 25 de Agosto del año 2014, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 134 al 141, de la única pieza y se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 29 de Agosto del año ut supra mencionado, tal como se evidencia a los folios 146 al 155 de la pieza única, donde sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARVIN FUENTES, plenamente identificado en autos, imponiéndoles como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea por el lapso DE SEIS (6) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO consistentes en: (1) Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal o en una actividad de licito comercio, debiendo consignar constancia periódica de ello. (2) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible y (3) Prohibición de acudir a lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.
Es importante señalar que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de indicar que la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativa y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.
Igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue sancionado con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida de los adolescentes, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistentes en: (1) Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal o en una actividad de licito comercio, debiendo consignar constancia periódica de ello. (2) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible y (3) Prohibición de acudir a lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es importante recalcar que dichas Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 29 de Agosto de 2014, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARVIN FUENTES, plenamente identificado en autos, imponiéndoles como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea por el lapso DE SEIS (6) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO consistentes en: (1) Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal o en una actividad de licito comercio, debiendo consignar constancia periódica de ello. (2) Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible y (3) Prohibición de acudir a lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y al Fiscal y Defensa respectiva. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YULDOR GARCIA
Exp. Nº XP01-D-2014-000136
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