IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000224
ASUNTO : XP01-D-2011-000224
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal.
Víctima: WILSON MANUEL FAJARDO ACOSTA, plenamente identificado en autos.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día jueves 25 de Septiembre del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON MANUEL FAJARDO ACOSTA, plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado, pero no sin antes de imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó; buenos días, yo cumplí con la sanción impuesta, y solicito que se me cierre el presente expediente, es todo.- Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien manifestó lo siguiente: Buenos días, todos los presentes ejercían el derecho a la defensa que le corresponde a mi representado, tomando en cuenta el objeto de la presente audiencia es importante destacar que durante el tiempo de l sanción mi representado actuó conforme a lo solicitado por el Equipo Multidisciplinario en cuanto al cumplimiento de la sanción y de ello se desprende el informe evolutivo el cual estableció como conclusión un diagnostico favorable toda vez que mi representado demostró y mantuvo cambio favorable y progresivo en su desarrollo personal, en tal sentido pido al tribunal tomando en cuanta dicho informe se decrete el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas y por ello la libertad Plena, es todo.- A continuación se le concedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio del Ministerio Público Abg. Diego Naranjo quien manifestó buenos días, esta representación del Ministerio Público con Competencia de Responsabilidad penal adolescente una vez constatado el informe evolutivo del Joven Adulto Jhon Alexander Martínez Adab, y visto que las sanciones socioeducativa de libertad Asistida y Reglas de conductas cumplieron su objetivo no se hace oposición al Cese de las mismas, es todo.- Así mismo se le otorgó la palabra a la Representante Legal el ciudadano José Martines quien expuso lo siguiente: buenos días, yo me comprometo a que mi hijo supere las debilidades que le faltan.- es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 430-14, de fecha 03 de Septiembre de 2014, suscrito por la Lic. Yohanny Mendoza, en su condición de Psicóloga, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el adolescente sancionado de autos manifestó: “buenos días, yo cumplí con la sanción impuesta, y solicito que se me cierre el presente expediente, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año y la opinión favorable de la psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La consignación del oficio Nº 430-14, de fecha 03 de Septiembre de 2014, suscrito por la Lic. Yohanny Mendoza, en su condición de psicóloga, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 25/09/2014.
3) La conducta por parte del adolescente hoy joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven sancionado de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 430-14, de fecha 0 de septiembre de 2014, por la Lic. Yohanny Mendoza, en su condición de Psicóloga, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, asimismo se puede observar en la ejecución de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01) AÑO, debiéndola cumplir de manera SIMULTANEA por ante este Tribunal, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas sanciones se decreta el cese, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN(01) AÑO, y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN(01) AÑO, que cumplió de manera SIMULTANEA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON MANUEL FAJARDO ACOSTA, plenamente identificado en autos, y como consecuencia, de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluida de pantalla. CUARTO: Notifíquese a las partes y líbrese oficio el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial informándole de lo aquí decidido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YULDOR GARCIA
EXP. Nº XP01-D-2011-000224
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