REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000045
ASUNTO : XP01-D-2013-000045


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: El Estado Venezolano.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 12 de Agosto del año 2014, donde se modifico la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (Colegio Unidad Educativa Simón Bolívar), una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la joven adulta sancionada, quien manifestó: bueno doctora me inscribí en la Misión Rivas para estudiar fui un mes me comenzó fiebre escalofrío tuve una semana mi mama me llevo para malario logia me sacaron la sangre y me salio paludismo, fui después y no pude me inscribí nuevamente y no traje la constancia de estudio por que ya habían dado vacaciones. Es todo. ”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; Buenos días ciudadana Juez en nombre de mi representada cumpliendo con lo que le asiste vista la exposición que hace con relación del cumplimiento de la sanción, y verificando el incumplimiento de las razones puestas la defensa publica con todo respeto solicita que se le de una oportunidad para el cumplimiento de las mismas tomando en cuenta el estado de gravidez en que se encuentra mi representada la cual tiene previsto dar a luz en fecha del mes de octubre aproximadamente situación esta de igual manera la alejaría del cumplimiento de la sanción como lo es la obligación de estudiar por el deber y derecho maternal en tal sentido lo que solicita la defensa seria a considerar la imposición de una sanción menos gravosa a los fines del cumplimiento de la misma tomando en cuenta de lo señalado de que pudiera ser una amonestación o un trabajo comunitario de ser el caso, o se le modifique la misma, se deja constancia que la defensa consigna documento que avala el embarazo de la sancionada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó; Estoy conforme, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó; BUENOS DIAS CIUDADANA Juez visto lo manifestado que incumplió con la sanciones puesta, esta fiscalía solicita dentro del ámbito del Articulo 647 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y el articulo 621, se determina la sanción para que sea modificada e inclusive que presenta la sancionada a los fines de que se cumpla la sanción de que sea primordial la educación de la sancionada en lo referente en estar concientizada sobre los hechos que se quedo determinado que no realizo y que en un futuro ella no se vera involucrada por estar conciente de lo que hizo esta malo se requiera al tribunal la modificación de la sanción, para que sea cumplida a los fines de el cese respetivo. Es todo”.
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron la modificación de la sanción de Reglas de Conducta, el Tribunal previamente observa, tomando en consideración lo manifestado en la audiencia de revisión, y las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es:

“La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Por consiguiente al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

La adolescente hoy joven adulta : IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la obligación en la sanción de Reglas de Conducta: de estudiar, por el lapso de Un (1) año, y visto que en los actuales momentos se encuentra embarazada, situación esta, que se puede constatar con la presentación del Ecosonograma obstétrico, de fecha 14 de Julio de 2014, que ha traído a los autos que conforman el presente asunto, observando que dicha situación no le ha permitido cumplir con la sanción de reglas de conducta, específicamente la obligación de continuar con sus estudios, y visto que la sancionada de autos, ha concientizado sobre los hechos determinados, que no realizo, y que en un futuro ella no se vera involucrada por estar conciente que lo que hizo esta malo, y que de ella se denota “el querer hacer”, hacer una labor que le permita un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, donde el estar estudiando, formándose en el área educativa, es su proyecto de vida que le permite desarrollarse profesionalmente, le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la futura manutención tanto de ella como la de su hijo, se encuentra en un proceso de desarrollo personal lo más exento de delito y delincuencia posible. Dar la oportunidad a la adolescente de una educación integral a través de sanciones que le permitan el mejor desarrollo de su personalidad, lo que incluye, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su preparación para asumir una vida responsable, entre otros propósitos, es brindarle herramientas que le ayuden a incorporarse a la sociedad, con la posibilidad de superar conflictos y necesidades. Promover el bienestar de la adolescente, crear condiciones que garanticen a la joven en cuestión una vida significativa en la comunidad, es elevar su condición, atendiendo las características económicas, sociales y culturales que la rodean, son en si aportes que este Sistema tiene como “principio” y permiten que la adolescente no este propensa para un comportamiento desviado.

Es importante en el caso que nos ocupa, resaltar que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año; lo que no pudo cumplir por las circunstancias ut supra mencionadas, por lo que vistas tales incidentes y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es lo que me permite modificar la sanción parcialmente, toda vez, que no se ésta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta; siendo el objetivo de dicha medidas las metas que deben lograrse en el cumplimiento de las sanciones penales juveniles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, el contenido del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se indica: “ asimismo las medidas podrían suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”, precisamente la finalidad educativa del sistema sancionatorio juvenil, que esta dotado de medidas sancionatorias y no penas, le es permitido la modificación de las sanciones a la vida del sancionado, a sus necesidades no solo de ser castigado como aflicción, sino mas bien acordes a incorporarlo a una vida en familia y a la sociedad, y en este sentido, se observa el contenido del literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las facultades del Juez de Ejecución, el cual puede modificar las sanciones, proceder a revisarlas por lo menos una vez cada seis meses, en este sentido se observa lo expresado por la Dra,. Maria Gracia Morais, en su libro la Pena, su ejecución, en el Código Orgánico procesal penal, editores Vadell hermanos, tercera edición, página 137, donde señala que:” La modificación es un cambio que se produce al interno de la sanción misma. Se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original, que puede ser reducido por el Juez de Ejecución, y a las condiciones establecidas en el cumplimiento de la sanción”.

En tal sentido, visto que la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha dado y comprobado a este Tribunal, cambios proporcionales a su medio de vida, considera esta ejecutora que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente hoy joven adulta en otro hecho delictivo. Considera que es deber fundamental el alcanzar la justicia como valor Constitucional, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose insertado la adolescente plenamente a una vida estudiantil regular, toda vez que la misma manifiesta que continuará con sus estudio, una ves haya tenido a su bebe; por dichas circunstancias fue lo que dio motivo para modificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COS AS PROVENIENTES DEL DELITO; por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por la SANCIÓN DEFINITIVA de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (01) mes, consistente en 1.- obligación de donar a la Entidad de Atención Amazonas, tres (03) resma de papel, para lo cual deberá consignar al Tribunal la documentación que conste dicha donación expedida por la misma Institución. 2.- La prohibición de verse involucrada en la comisión de otro hecho punible, ello de conformidad con el artículo, 647 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Escrito suscrito por el Defensor Publico Primero Penal, para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, abg. Oscar Jiménez Brandy26de fecha 13 de Agosto de 2014, mediante el cual consigna copia del escrito dirigido a la Entidad de Atención Amazonas dando cumplimiento con el mandato emitido por este tribunal, en lo razón ante expuesto, se hace la presente consignación a los fines legales pertinentes sobre el cumplimiento de las sanción como obligación definitiva.

2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Respectiva en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 12/18/2014.

3) .-La conducta responsable por parte de la Joven adulta, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en la adolescente hoy joven adulta de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que la joven de autos, tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el papel de madre, la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados o sancionadas adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la joven adulta que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través de su cumplimiento en la realización de cursos y constancias de trabajo, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Privada en cuanto a lo manifestado en la audiencia de modificación de sanción de fecha 12/08/2014, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) MES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01) MES la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) MES, consistente en 1.- obligación de donar a la Entidad de Atención Amazonas, tres (03) resma de papel, para lo cual deberá consignar al Tribunal la documentación que conste dicha donación expedida por la misma Institución. 2.- La prohibición de verse involucrada en la comisión de otro hecho punible, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: se ordena a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal en relación a la presente causa. CUARTO Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA
EXP. Nº XP01-D-2013-000045