REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000093
ASUNTO : XP01-D-2009-000093


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal (A) del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se en encuentra solicitada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

Víctima: LA GOBERNACIÓN INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Miércoles 03 de Septiembre del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, impuesta a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la GOBERNACIÓN INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS; una verificada la presencia de las partes estando todos presente la ciudadana Jueza procede a explicar el motivo por el cual se fijo la presente audiencia el cual se realiza en virtud del escrito presentado por el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor de la sancionada de autos, en el cual solicita que se fije audiencia especial, toda vez que la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se en encuentra solicitada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de LA GOBERNACIÓN INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a la adolescente si desea declarar, no sin antes haberlo impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, se le impone de los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenidos en el articulo 49, relativo al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la no confesión contra si mismo, ordinales 1, 2, 3 y 5, así como los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los artículos 540 (Presunción de inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído) y 544 (Defensa). Una vez cumplida por parte del Tribunal de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes que tiene la adolescente, de seguidas se pasó a solicitarle sus datos personales, dirección, datos filiatorios y demás conforme lo estable la ley, quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó: que no había cumplido con la sanción de reglas de conductas impuesta en mi contra, por cuanto me encontraba embarazada y me vi muy mal, y perdí a mi bebe, hecho que demuestro con todas las constancias que traje para consignarlas en la presente audiencia, también solicito doctora muy respetuosamente se me cese la sanción, visto que yo he cambiado mucho y tengo conciencia que es lo bueno y lo malo y porque somos una familia que no tenemos muchos recursos económicos para estar viajando para puerto ayacucho, es todo. En este estado la ciudadana Jueza pasa a solicitarle a la represente Legal de la sancionada el numero de teléfono 0416/ 498/71/53, 0416-8136247, y 0426-9869876. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público: Buenas tardes ciudadana jueza, en virtud, de la audiencia especial solicitada, a los fines de poner a mi representada a derecho, como en efecto lo hacemos en esta audiencia, y a los fines de imponer la misma sobre la orden de aprehensión y a su vez cumplir de alguna manera con el llamado del tribunal, a los fines de presentar las razones con relación al cumplimiento de la sanción, por cuanto no se había estado llevando a cabo la misma, en tal sentido, se le informa al tribunal que mi representada presento problemas de salud, debido a su estado de gravidez y maternidad y a su vez tomando en cuenta su lugar de habitación actual en el Municipio General Manuel Cedeño, caicara del Orinoco, estado Bolívar, lo cual se imposibilitó asistir oportunamente a tal llamado, en este orden de ideas, ciudadana jueza tomando en cuenta la circunstancia del caso, esta representación con el debido respeto solicita la revisión del presente caso a los fines que se decrete el cese de la sanción impuesta a mi representada, así como la libertad plena para mi representada, asimismo consigno constancias que demuestran todo lo manifestado en la presente audiencia, y visto que la misma tomo conciencia de la norma transgredida, es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público abg. Diego Naranjo, quien manifestó: Buenas tardes, oyendo la exposición de la joven adulta sancionada y la solicitud realizada por el defensor publico, esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa publica en cuanto al cese de la sanción impuesta, es todo.

Una vez escuchada a las partes donde solicitaron se impusiera de la orden de captura y se cesará la medida de REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas a la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, quien se en encuentra solicitada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Escrito de fecha 03/09/2014, suscrito por el abg. Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, donde solicita se fije una audiencia especial a los de que su representada la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ponga a derecho ante el tribunal.
2.) La solicitud del abg. Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, en la audiencia especial, donde: “solicita la revisión del presente caso a los fines que se decrete el cese de la sanción impuesta a mi representada, así como la libertad plena para mi representada, asimismo consigno constancias que demuestran todo lo manifestado en la presente audiencia, y visto que la misma tomo conciencia de la norma transgredid”.
3.) La solicitud realizada por la sancionada de autos en la audiencia especial el cual es del tenor siguiente: “solicito doctora muy respetuosamente se me cese la sanción, visto que yo he cambiado mucho y tengo conciencia que es lo bueno y lo malo y porque somos una familia que no tenemos muchos recursos económicos para estar viajando para puerto ayacucho”.
4.)Así como la no oposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, donde manifiesta: “oyendo la exposición de la joven adulta sancionada y la solicitud realizada por el defensor publico, esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa publica en cuanto al cese de la sanción impuesta”.

5.) Certificación de calificaciones de fecha 18 de septiembre del año 2012, que corre inserto en el folio 55 de la pieza Nº 3, Constancias de Estudios, donde consta que estudia el 8vo semestre de educación media general de Adulto, para el año escolar 2012-2013, que corre inserto en el folio 46 de la pieza Nº III de la presente causa.

6.) La conducta responsable por parte de la adolescente hoy joven adulta, en virtud de haber asumido su responsabilidad y haber internalizado el hecho ilícito realizado, y como consecuencia de ello, le fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en la adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que la joven tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo honesto, ya que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a la sancionada adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la joven adulta que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que la joven adulta de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de UN (01) AÑO, a través del escrito de fecha 03SEP2014, suscrito por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual solicita se fije audiencia especial, a los fines de exponer la situación actual de su representada. La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de imposición de captura y verificación de cumplimiento de sanción de fecha 03/09/2014, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue se tomo como cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01)AÑO, la cual se consideró que fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: se IMPONE de las Capturas Nº 006-13, de fecha 8 de Agosto de 2013, libradas por este Tribunal, toda vez, que la misma se puso a derecho debidamente asistida por su Defensor Público abg. Oscar Jiménez Brandy, y en consecuencia, se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del estado, así como SIPOL, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura antes mencionadas libradas en su contra. SEGUNDO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Gobernación del estado Amazonas, en virtud, de los hechos ocurridos. TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. CUARTO: se ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. QUINTO: Líbrese oficio a SIPOL, a los fines que la adolescente sea excluida de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
EXP. Nº XP01-D-2009-000093