REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000107
ASUNTO : XP01-D-2014-000107
AUTO DE EJECUCION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Jueza: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO, en su condición de Secretario del Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
Fiscal: Abg. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Privada: Abg. MAGNO MIGDONIO BARROS, plenamente identificado en autos.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Victima: FRANCISCO PEREZ y BERNABE FLORES, y la Colectividad.
Delitos: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de Agosto del año 2014, dictada por el TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIÓN DEFINITIVA de OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD LA CUAL CUMPLIRA EN LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS ubicada en el sector Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en condiciones que debe cumplir el sancionado: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible todo ello de conformidad con el Artículo 620 literal “f” “d” y “b” 628, 621, 622 en concordancia con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, las sanciones impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la sanción antes advertida, se estableció en la condenatoria de la siguiente manera:
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PEREZ y BERNABE FLORES; y además por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad lo Sanciona a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD LA CUAL CUMPLIRA EN LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS ubicada en el sector Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible todo ello de conformidad con el Artículo y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “a” 620 literal “f” “d” y “b”, 621 y 622, en concordancia con los artículos 626, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y de igual manera para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y BERNABE FLORES, lo Sanciona a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD LA CUAL CUMPLIRA EN LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS ubicada en el sector Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en condiciones que debe cumplir el sancionado: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible todo ello de conformidad con el Artículo 620 literal “f” “d” y “b” 628, 621, 622 en concordancia con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es importante señalar que en cuanto a las sanciones impuesta a los adolescentes se debe realizar la siguiente compulsa.
Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido al adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES, como consecuencia, de haber asumido la responsabilidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PEREZ y BERNABE FLORES; y además por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible todo ello de conformidad con el Artículo y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “a” 620 literal “f” “d” y “b”, 621 y 622, en concordancia con los artículos 626, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y BERNABE FLORES, lo Sanciona a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD LA CUAL CUMPLIRA EN LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS ubicada en el sector Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en condiciones que debe cumplir el sancionado: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible, por lo que se colige, de una simple operación aritmética, que los adolescentes de autos fueron aprehendidos en fecha 09 de Mayo de 2014, hasta el día de hoy 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014, han cumplido la totalidad de CUATRO (04) MESES DE DETENCION, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción de privación de libertad establecida en la condenatoria para ambos adolescentes fue de OCHO (08) MESES, en consecuencia, le faltaría por cumplir: CUATRO (04) MESES, para el cumplimiento efectivo de la totalidad de la sanción impuesta de Privación de Libertad, que seria hasta el día 09/01/2015.
Visto que el derecho a la libertad personal es a la que todos los niños y adolescentes tienen derecho, sin más límites que los establecidos en la Ley.
Así como esta establecido en el artículo 37 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando señala:
“La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”
Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente; por lo que la Retención o Privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso, última ratio.
CÓMPUTO
DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
1).- ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD
DURACIÓN DE LA MEDIDA: (08) MESES.
FECHA DE INICIO: 09- 05 - 2014 (Aprehensión)
TIEMPO REAL CUMPLIDO AL 09/09/2014 CUATRO (04) MESES
(Auto de Ejecútese)
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES
FECHA DE CULMINACION 09-01-2015
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Entidad de Atención Amazonas (para varones).
2).- ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD
DURACIÓN DE LA MEDIDA: (08) MESES.
FECHA DE INICIO: 09- 05 - 2014 (Aprehensión)
TIEMPO REAL CUMPLIDO AL 09/09/2014 CUATRO (04) MESES
(Auto de Ejecútese)
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES
FECHA DE CULMINACION 09-01-2015
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Entidad de Atención Amazonas (para varones).
El control y vigilancia del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Entidad Atención Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con los adolescentes sancionados y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, estará a cargo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas.
Por otra parte, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente estableció de manera sucesiva como sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho, todo ello de conformidad con el Artículo 620 literal “f” “d” y “b” 628, 621, 622 en concordancia con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La fecha de inicio y de cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes sancionados, se les determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINSISTARNADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria de fecha 19/08/2014, procedente del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en la cual condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la SANCIÓN DEFINITIVA de OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD LA CUAL CUMPLIRA EN LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS ubicada en el sector Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Y DE MANERA SUCESIVA DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, la LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes se encargarán de orientar y vigilar al adolescente e informar al Tribunal correspondiente del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS simultáneamente la cual serán ante el tribunal correspondiente, las cuales consisten en condiciones que debe cumplir el sancionado: 1.) El deber y obligación de continuar estudiando para lo cual deberán presentar constancia de estudio y notas de lapso. 2.) No andar en la calle después de las 07:00 de la noche sin la debida compañía de su represente legal. 3.) No frecuentar sitios donde se presuma la venta consumo de bebidas alcohólicas ni donde se presuma venta ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) No acercarse a las victimas. 5.) No verse involucrado en otro hecho punible todo ello de conformidad con el Artículo 620 literal “f” “d” y “b” 628, 621, 622 en concordancia con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, las sanciones impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PARA EL DÍA JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Líbrese boletas de traslado a los sancionados de autos que se encuentra privado de libertad y a sus representantes legales, así como también remitirle copia certificada del presente auto al Director de la entidad de Atención Amazonas, asimismo, notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, y Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
EXP XP01-D-2014-000107
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