REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003442
ASUNTO : XP01-P-2014-003442

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 12/07/2014, se celebró audiencia para oír al imputado, en el presente asunto penal seguido al ciudadano ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA, venezolano, Portador de la cedula de identidad N° 26.754.780 natural de esta ciudad , nacido el 14/01/94, de 30 años de edad, soltero, mototaxista, residenciado en el aserradero norte calle principal casa de laminas de zinc en la invasiónde esta ciudad, e ISMARY DEL CARMEN TIVIDOR GUAYAMARE, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 24.128.934 natural de esta ciudad , nacido el 22/03/96 de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector aserradero norte, por la entrada de maxi color cerca de la casa Richard Cabellero, casa S/N color rosada con ventanas negras de esta ciudad, por la presunta comisión del delito COMPLICE NECESARIO en el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451, En concordancia con el 77.12 Ejusdem; concatenado con el articulo 84.3 del código pena, en la que los imputados de autos no hicieron uso de las Formulas alternativas a la prosecución del Proceso, instándose al Ministerio Público concluir con la investigación dentro de un lapso de sesenta días continuo siguientes, de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA, venezolano, Portador de la cedula de identidad N° 26.754.780 natural de esta ciudad , nacido el 14/01/94, de 30 años de edad, soltero, mototaxista, residenciado en el aserradero norte calle principal casa de laminas de zinc en la invasiónde esta ciudad, e ISMARY DEL CARMEN TIVIDOR GUAYAMARE, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 24.128.934 natural de esta ciudad , nacido el 22/03/96 de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector aserradero norte, por la entrada de maxi color cerca de la casa Richard Cabellero, casa S/N color rosada con ventanas negras de esta ciudad, SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA