REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000114
ASUNTO : XP01-P-2004-000114
ORDEN DE CAPTUTRA
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.123, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia de verificación de condiciones, sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, y por cuanto no consta en acta constancia y/o justificación del cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que, en base al comportamiento del imputado en el presente proceso y la magnitud del daño causado; lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de verificación de condiciones Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de especial, en contra del ciudadano ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.123, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 de Septiembre de 2014. 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
PRISCI ACOSTA
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