REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004147
ASUNTO : XP01-P-2012-004147

ORDEN DE CAPTUTRA

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.642, natural de puerto ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 10/11/1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio Carabobo, diagonal al Hotel Betty, a quien se le sigue la presenta causa por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en perjuicio del ciudadano OCHOA BERMEJO GUSTAVO JONAH, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia de verificación de condiciones, sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, y por cuanto no consta en acta constancia y/o justificación del cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que, en base al comportamiento del imputado en el presente proceso y la magnitud del daño causado; lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de verificación de condiciones Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de especial, en contra del ciudadano JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.642, natural de puerto ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 10/11/1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio Carabobo, diagonal al Hotel Betty, a quien se le sigue la presenta causa por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en perjuicio del ciudadano OCHOA BERMEJO GUSTAVO JONAH, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 de Septiembre de 2014. 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZA

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

PRISCI ACOSTA