REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004906
ASUNTO : XP01-P-2012-004906
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano JUAN PABLO MEJIA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanizaron Alto de Carinagua, casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, en esta ciudad, a quien la fiscalia lo imputa por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en relación al 468 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO OSPINA, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano JUAN PABLO MEJIA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanizaron Alto de Carinagua, casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano a la ciudadana JUAN PABLO MEJIA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanizaron Alto de Carinagua, casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas. Líbrese la respectiva orden de captura a los diferentes órganos de seguridad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
Prisci Acosta
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