REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004024
ASUNTO : XP01-P-2013-004024
ORDEN DE CAPTUTRA
(Articulo 310.3)
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MACIAS SINFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.450, de 45 años de edad, profesión u oficio Chofer; de nacionalidad venezolano, natural ciudad Bolívar, de Calí- Colombia, nacido el día 16.01-1968, de estado civil soltero, residenciado en el sector Ojo de Agua, segunda etapa, casa de bloques, cerca de la señora dueña del fundo nuevas tierras; de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de uno de los delitos menos graves, como lo es EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en el articulo 37 y EDIFICACION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, previsto y sancionado en el artículo 42 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia de los encartados, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada de los imputados a la audiencia preliminar, en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO MACIAS SINFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.450, de 45 años de edad, profesión u oficio Chofer; de nacionalidad venezolano, natural ciudad Bolívar, de Calí- Colombia, nacido el día 16.01-1968, de estado civil soltero, residenciado en el sector Ojo de Agua, segunda etapa, casa de bloques, cerca de la señora dueña del fundo nuevas tierras; de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de uno de los delitos menos graves, como lo es EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en el articulo 37 y EDIFICACION EN TERRENOS NO EDIFICABLES, previsto y sancionado en el artículo 42 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
PRISCI ACOSTA
|