REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001550
ASUNTO : XP01-P-2014-001550
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 2 en fecha 11JUL14, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio; se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…“Buenos días, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, debidamente facultada por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento FORMAL ACUSACION en este acto, en contra del ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS, toda vez que en fecha 22 de abril de 2014 a las 08:30 p.m., cuando la ciudadana EMILI ALEXANDRA CHIRINOS llegaba a su residencia procedente de la escuela Simón Rodríguez donde se encontraba realizando diligencias relacionadas con la inscripción para cursar estudios y una vez que regresaba a su residencia se encontró con el ciudadano: VALDIR VARGAS, quien le pidió a la victima que hablara con el y esta al negarse procedió a tomarla por los brazos, obligándola a hablar con el, procediendo este a insultarla diciéndole palabras obscenas sin embargo en la mañana del día anterior la ciudadana victima procedió a bajarse de un taxi momento en el que este ciudadano luego de manifestarle que el taxista era su marido mientras la agarraba como pudo la misma se soltó y al hacerlo este ciudadano procedió a golpearla en la espalda por el lado derecho del hombro, causándole lesión en el cuerpo. Ahora bien, esta representación Fiscal considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar la autoría del imputado de autos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EMILI ALEXANDRA CHIRINOS, por lo que ofrezco como medios de prueba: 1.- DICTAMEN PERCIAIL DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-414-2014, de fecha 24/04/2014. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana EMILI ALEJANDRA CHIRINOS. 2.- Con el testimonio de la ciudadana CHIRINO MEZONES MILAGRO DEL VALLE. 3.- Con el testimonio del ciudadano MIGUEL ALEXANDER MUÑOZ CHIRINOS. TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.- Testimonio del DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, medico forense experto profesional especialista I adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas En consecuencia, ciudadana Juez solicito en este acto sea admitida la acusación en su totalidad en contra del ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS, por todo lo antes expuesto y solicito sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se mantenga la medida que pesa sobre el acusado. En tal sentido solicito se decrete el auto de Apertura a Juicio por los hechos imputados, Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentren incursos en el precitado delito.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal en armonía al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS; de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se fija un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: ) Como reparación simbólica del daño, en este acto el acusado ofrece disculpas a la victima. 2) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy. 3) Prohibición de realizar actos de violencia, persecución y amenazas en contra de la victima, por si o por intermedio de terceras personas. 4) Permanecer en empleo fijo por lo que deberá consignar constancia de trabajo. 5.) Obligación de proporcionarle a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la de su menor hijo, hasta tanto la misma consiga empleo.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.617, DE 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 3 casa N° 52 de color blanca, frente al ambulatorio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CHIRINOS; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 12 días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO