REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002319
ASUNTO : XP01-P-2014-002319

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JULIO ALFONZO TORRES ESCANDON , de nacionalidad colombiana , titular de la cedula de ciudadanía E- 80.411.114, natural de tolima-Colombia, nacido en fecha 07/03/57, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado actualmente en el sector barrio aguado calle principal casa al final del río en la venta de pescado detrás del hotel orinoco, casa s/n color azul , , el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de MAMEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en articulo 102 numerales 2 y 5 de la ley Penal del ambiente, en prejuicio de la colectividad.

En fecha 21 de Agosto de 2014, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO ALFONZO TORRES ESCANDON , de nacionalidad colombiana , titular de la cedula de ciudadanía E- 80.411.114, natural de tolima-Colombia, nacido en fecha 07/03/57, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, actualmente en el sector barrio aguado calle principal casa al final del río en la venta de pescado detrás del hotel orinoco, casa s/n color azul , el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de MAMEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en articulo 102 numerales 2 y 5 de la ley Penal del ambiente, en prejuicio de la colectividad.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.


Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a partir del día de hoy. 2.- como trabajo comunitario reforestación, saneamiento o volanteo una vez por mes en coordinaron con el ministerio Publico, en materia de ambiente y oferta de reparación del daño, donación de tres resmas de papel tamaño carta, las cuales serán utilizadas para la realización de trípticos en materia de ambiente, l cual debe ser entregada en la fiscalia séptima del Ministerio Público. Se deja constancia que se otorga al imputado de marras copia simple de la presente acta, a los fines de que de cumplimiento con las condiciones impuestas.}

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JULIO ALFONZO TORRES ESCANDON , de nacionalidad colombiana , titular de la cedula de ciudadanía E- 80.411.114, natural de tolima-Colombia, nacido en fecha 07/03/57, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado actualmente en el sector barrio aguado calle principal casa al final del río en la venta de pescado detrás del hotel orinoco, casa s/n color azul , el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de MAMEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en articulo 102 numerales 2 y 5 de la ley Penal del ambiente, en prejuicio de la colectividad, por el lapso de tres (03) meses.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA