REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004380
ASUNTO : XP01-P-2014-004380

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N°1 en fecha 11/09/2014, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho y CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio Cataniapo, casa N° 26, color verde con de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad,

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADOS:

 YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad Nº v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho
 CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio Cataniapo, casa N° 26, color verde con de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad..

PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Yamilet Pinto, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Florencio Silva, Defensa Pública

II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 11 de septiembre de 2014, Abogado Yamilet Pinto, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos. YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho y CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio cataniapo .En virtud de que se recibió actuaciones provenientes del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje del plan patria segura observamos dos ciudadanos de ambos sexos y al notar la presencia de loa unidad trataron de evadir la comisión policial de manera sospechosa, motivo por el cual desciendo del vehiculo el detective SAMUEL PERALTA , le indico a los ciudadanos que si poseían algún tipo de evidencia de interés criminal que lo expusiera, manifestando los mismo que no lo poseían procediendo el funcionario a realizar un chequeo corporal al ciudadano de sexo masculino mientras que ala ciudadana no se le realizo ningún tipo de chequeo en virtud de que no se contaba con funcionaria mujer para el momento dejando constancia que no fue encontraba evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar, logrando ubicar en el suelo específicamente en medio de los dos ciudadanos la siguiente evidencia: un (1) envoltorio confeccionado de material sintético color transparente. Atado así único extremo y de su mismo material , contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de presunta droga denominada cocaína se le inquirió a los mencionados ciudadanos sobre la procedencia de dicha sustancia haciendo caso omiso ala referida pregunta , originándose una discusión entre los mencionados ciudadanos, se procedió a imponerlos sus derechos constitucionales . Posteriormente los ciudadanos detenidos y la s evidencia s incautadas. Fueron trasladadas a la Sub Delegación de Puerto Ayacuho estado Amazonas para la realización de las diligencias correspondientes. Acto seguido se le notifico a la abogada Yamilet Pinto, fiscal del Ministerio Publico en materia de flagrancia quien se dio por notificada y indico se realizara una prueba de orientación así como el peso bruta de dicha evidencia , dando cumplimento a dicha instrucción y utilizando para ello un reactivo denominado TOCIANATO DE COBALTO especifico para determinar la presencia de CLORIHIDRATO DE COCAINA y sus derivados (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad; por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”, Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar. Por lo que se procedió conforme al artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, a escuchar las declaraciones una tras otra. Quedando identificado como CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio cataniapo . “NO DESEO DECLARAR” ,

Se hace el llamado a la ciudadana YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho quien manifestó yo estaba sentada con dos chamos y ellos tiraron la droga al piso y me la quisieron meter a mí, conde iba pasando y lo llamaron de testigo es todo.

Se le otorga el derecho de palabra ala defensa, Una vez escuchada la exposición del ministerio publico donde imputa en contra mis defendidos el delito de trafico de sustancia estupefaciente prevista en la ley orgánica de droga no se mero cierto ciudadana juez que mis defendidos les asiste el derecho de presunción de inocencia se puede apreciar en el acta policial que la misma no fue incautada en el poder de ellos , en vista que los funcionarios no encontraron testigos civiles, siendo que la misma es un documento de mero indicio de investigación , por tal motivo por lo solicitado por el ministerio publico sea por cada 30 días o otra mediada que mas beneficie a los mismo .
III
MOTIVACIÓN JURIDICA

Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogado YAMILET PINTO, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho y CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio Cataniapo, casa N° 26, color verde con de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, se opuso a la petición del Ministerio Público y solicitó una medida menos gravosa.

Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente no se acreditan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 236.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para presumir que los aprehendidos, son partícipes o autores del delito antes descrito, por cuanto del contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y atendiendo a la estructura típica del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en cuenta que en poder de los imputados o dominio de estos, no se halló sustancia ilícita alguna, es por ello, que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente aunado al hecho de no existir testigos civiles por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la libertad sin restricciones por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos YOLIMAR GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-25:830.061 nacionalidad Venezolano, , natural de la ciudad de puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 119/04/1995, de19 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , residenciado actualmente en el barrio cataniapo casa N° sin numero, color rosada con detalles en color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho y CONDE JORGUE LUIS , titular de la cedula de identidad C.C 24.755972, de nacionalidad natural, de puerto de fecha de nacimiento 22/3/1976 de 38 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio Cataniapo, casa N° 26, color verde con de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal.
SEGUNDO: Se deja abierto el procedimiento ordinario, a los fines de que se investigue y se presente un acto conclusivo apegado a la verdad, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2014. A 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA,