REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004399
ASUNTO : XP01-P-2014-004399

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias Nº 1 en fecha 13SEPT14, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de presentación, en la cual se imputa a los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado despachador de Inversiones Pérez y García, residenciado en el sector Lomas Verde calle principal casa numero 87 diagonal al taller mecánico moto caracas de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y el imputado HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.437.361, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Lomas Verde , calle principal casa sin numero taller mecánico moto Caracas de la Ciudad de Puerto Ayacucho, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO

En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADO:

 JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado despachador de Inversiones Pérez y García, residenciado en el sector Lomas Verde calle principal casa numero 87 diagonal al taller mecánico moto caracas de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
 HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Lomas Verde , calle principal casa sin numero taller mecánico moto Caracas de la Ciudad de Puerto Ayacucho.

II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 13 de Septiembre de 2014, Abogado Yamilet Pinto, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado despachador de Inversiones Pérez y García, residenciado en el sector Lomas Verde calle principal casa numero 87 diagonal al taller mecánico moto caracas de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y el imputado HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Lomas Verde , calle principal casa sin numero taller mecánico moto Caracas de la Ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de actuaciones recibidas en este despacho fiscal se evidencia en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a los Comandos Rurales Nº 639 de la guardia nacional, donde dejan constancia que el día 12 de septiembre del presente año siendo las 12:30 horas de la noche los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje cuando al momento de pasar por el barrio denominado lomas verde avistaron a dos ciudadanos quienes al observa a la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa y rápidamente se dieron la vuelta y caminaron mas rápido e inmediatamente les dieron la voz de alto por lo que se detuvieron a quienes se les solicito su documentación personal quedando identificados como JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado despachador de Inversiciones Pérez y García, residenciado en el sector Lomas Verde calle principal casa numero 87 diagonal al taller mecánico moto caracas de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y el imputado HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.437.361, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Lomas Verde , calle principal casa sin numero taller mecánico moto Caracas de la Ciudad de Puerto Ayacucho, seguidamente se procedió a realizar una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándosele al ciudadano JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA oculto entre sus ropas específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en materia sintético de color traslucido y en su interior una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE oculto entre sus ropas específicamente en el bolsillo pequeño trasero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético traslucido y en su interior una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, dichos envoltorios fueron pesados en una balanza arrojando cada un peso de 2.0 gramos para un total de 4.0 gramos por lo que se procedió a practicar la detención de los citados ciudadanos… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desea declarar.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: “ciudadana juez visto lo manifestado por el ministerio publico esta defensa sin asumir la responsabilidad de mis defendidos en los hechos imputados, sin embargo en conversación con mis defendidos ciudadana juez los mismo me manifestaron que son consumidores y esa cantidad era para su consumo por el ministerio publico y debido a ello solicito que las presentación sean cada 30 días, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo del ciudadano JIMMY ALCALA donde se evidencia que el mismo es empleado de Distribuidora Yanez, es todo

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado despachador de Inversiones Pérez y García, residenciado en el sector Lomas Verde calle principal casa numero 87 diagonal al taller mecánico moto caracas de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y el imputado HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.437.361, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Lomas Verde , calle principal casa sin numero taller mecánico moto Caracas de la Ciudad de Puerto Ayacucho , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, no se opuso a la petición del Ministerio Público y sin embargo solicitó que el régimen de presentación sea cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo.

Ahora bien, existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.932.933; emanando ello de: ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante a los folios (2 ), Acta de Identificación de Sustancias y Registro de Cadena de Custodias, cursantes en el presente asunto.

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361; se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, se encuentran incursos en los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y compartido por este Órgano Jurisdiccional, de los delitos de por la presunta comisión del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 11 de Septiembre de 2014.-

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión en contra de los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 11 de Septiembre de 2014, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, ha solicitado la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, lo que este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al del ciudadano JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, un régimen de presentación cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, ha solicitado la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, lo que este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, un régimen de presentación cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.


CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los ciudadanos JIMMY KEYNT ALCALA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, y el ciudadano HUMBERTO GRACIANO GUERRERO YARUMARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.361, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: ““…No, acepto los hechos que le atribuye el Ministerio Público…”. Así las cosas, conforme al artículo 363 del texto adjetivo penal, el Ministerio Público deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Libro Calificativo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 14 días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA