REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001203
ASUNTO : XP01-P-2014-001203
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la Abogado YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la cual requiere que se estudie la posibilidad de acumulación de las causas XP01-P-2014-001203 y XP01-P-2014-1277 cursante este último ante el Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la unidad procesal. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
El presente asunto signado con la nomenclatura N° XP01-P-2014-001203, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 24 de Marzo de 2014, con motivo de Flagrancia, en razón a una denuncia interpuesta por la ciudadana Danny Cova Lara, en el cual se realizó audiencia de presentación y se acordó la vía del procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, es por lo que se sigue el presente asunto por el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.
Con respecto al asunto XP01-P-2014-1277, se recibe ante este Juzgado, en virtud de la remisión que hace el Tribunal de Control, en razón a la solicitud que realiza el Ministerio Público, a los fines de que se considere la acumulación de ambos asunto.
Ahora bien, en fecha 21 de Mayo de 2014, se recibe solicitud presentada por la Abogado YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la cual requiere que se estudie la posibilidad de acumulación de las causas XP01-P-2014-001277 y XP01-P-2014-1203, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la unidad procesal, fundamentándose en lo siguiente: “…En fecha 28MARZ2014, esta representación fiscal, recibió por distribución la causa signada bajo el número MP-13507-2014 y asunto juris N° XP01-P-2014-001203, seguida al ciudadano JOSE ENMANUEL VIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.346.817, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libres de Violencias, en perjuicio de la ciudadana DANNY COVA LARA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.500944, la cual cursa por su despacho, siendo iniciada la misma por procedimiento de flagrancia, habiendo celebrado en fecha 25MAR2014, la audiencia de presentación, encontrándose actualmente la misma, en la fase preparatorio, así mismo en fecha 01/04/2014, mediante oficio N° 821-2014, de esta misma fecha, por error material se participo del inicio de investigación sobre los mismos hechos anteriormente adscritos, el cual generó un asunto nuevo, siendo ingresado en el sistema juris 2000 bajo la nomenclatura XP01-P-2014-001277, cuya ponencia le corresponde al Tribunal Primero …” Negrita y Subrayado Nuestro.
De acuerdo a lo anterior, considera este Juzgado, que lo solicitado por el Ministerio Público, no es procedente, en razón a que no se dan los supuestos exigidos por el Legislador para la procedencia de acumulación de asuntos y muchos menos se pueden acumular asuntos penales por un error material realizado por el titular de la acción penal al presentar dos asuntos de investigación seguido al ciudadano ENMANUEL VIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.346.817, lo que sorprende a esta Juzgadora, por que muy bien podía el Representante Fiscal, solicitar se dejará sin efecto el inicio de investigación, tratándose de la misma razón (error material) por la cual solicita la acumulación de causas, con fundamento legal en el artículo 73.4 de la Ley Adjetiva Penal, “…los diversos delitos imputados a una misma persona…”.
Es de destacar, que los supuestos de competencia por conexión es taxativa, y no enunciativa; siempre y cuando la acumulación sea procedente de acuerdo a las reglas establecidas por la ley sustantiva o por la ley adjetiva, ya sea por razones de concurso ideal o material o por razones de indivisibilidad de la continencia de la causa (unidad de proceso).
En este sentido, se declara IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, en razón a que a todas luces, no procede la acumulación por conexidad, prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, visto el error material aducido por el Ministerio Público, se acuerda dar por terminado el asunto con motivo de inicio de investigación y anexar las actuaciones a su asunto principal, en este caso, sería a la causa que cursa ante este Juzgado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: emite lo siguiente UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, en razón a que a todas luces, no procede la acumulación por conexidad, prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, visto el error material aducido por el Ministerio Público, se acuerda dar por terminado el asunto con motivo de inicio de investigación y anexar las actuaciones a su asunto principal, en este caso, sería a la causa que cursa ante este Juzgado, a los fines de que sean agregadas a su asunto principal. Y así se decide.-
Notifíquese.- Déjese una copia de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tri0bunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.-
En Puerto Ayacucho a los 16 días del mes de Septiembre del año 2014. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Johanna La Rosa Brito
LA SECRETARIA,
Prisci Acosta
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