REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003743
ASUNTO : XP01-P-2014-003743
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano JACSKON PEREZ GARCIA venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 13-06-65, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.904.968, residenciado en el Barrio Aramare, frente a la plaza casa de color azul, casa d e la familia Maria Garcia , en esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ VERA PETERS, al respecto se observa:
En la audiencia de presentación el imputado manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la formula alternativa a la prosecución del proceso, ofreciendo a la victima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de Cinco mil (5.000,00) bolívares; habiendo la victima dado su consentimientos al igual que el Ministerio Público.
Ahora bien, cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio se observa que el artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”
Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento del acuerdo reparatorio corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 49.6, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa seguida al ciudadano JACSKON PEREZ GARCIA venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 13-06-65, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.904.968, residenciado en el Barrio Aramare, frente a la plaza casa de color azul, casa d e la familia Maria García, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ VERA PETERS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO LA SECRETARIA
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