REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003419
ASUNTO : XP01-P-2014-003419


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud escrita efectuada por el Abogado Defensor NERIO MORENO, en el presente caso, seguido al ciudadano YHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, titular 20.721.560, natural de Mariana, 03-04-1983, 32 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Sector el Yucutazo, casa S/N, de color amarilla con ventanas y puertas rojas, a tres casas de la panaderia, tlo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

En la audiencia de presentación celebrada ante este Tribunal de Control, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano YHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, titular 20.721.560, natural de Mariana, 03-04-1983, 32 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Sector el Yucutazo, casa S/N, de color amarilla con ventanas y puertas rojas, a tres casas de la panaderia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YANEZ ACOSTA, en vista de que se dan los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en relación a que se ventile el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en atención a que el imputado YHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, titular 20.721.560, natural de Mariana, 03-04-1983, no posee conducta predilectual acreditada en autos, tiene arraigo en el país y faltan diligencias de investigación por realizar, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decrete la Medida Privativa de Libertad y se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242.3.4.8, relacionado con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas Cautelares consistentes en la presentación de tres (03) fiadores con ingreso mensual igual o superior a 30 UT quines deberán ser de reconocida conducta y que se comprometan a garantizar que el imputado enfrentara el proceso, asimismo presentaciones diarias por ante la Unidad de Alguacilazgo, asimismo prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha materializado la presentación de los fiadores para hacer efectiva la libertad bajo fianza del imputado, siendo que el Defensor técnico ha solicitado el cambio de medidas como son las previstas en el artículo 245, arguyendo que su defendido vive en condiciones de pobreza extrema y no posee recursos económicos, en el mismo orden, solicitando que de acordarse la misma, se le imponga un régimen de presentación

Así las cosas, quien aquí decide, observa el contenido de los artículo 245 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
“…Artículo 245. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 246. Obligaciones del imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Artículo 247. Acta. La fianza se otorgará en acta que deberán firmar los que la presten y la autoridad judicial que la acepta.
Artículo 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado….”

Vistas las disposiciones ut supra, este Tribunal considera que dado el tiempo transcurrido desde el decreto de la medida de fianza personal, sin que hasta la fecha el imputado haya podido presentar los fiadores correspondientes, y en atención a que el mismo se comprometió a someterse el proceso, no obstaculizar la investigación y no cometer nuevos delitos, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE EXIME AL IMPUTADO YHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, titular 20.721.560, de la obligación de presentar fiadores. Así se decide.-

DECISIÓN:

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE EXIME AL IMPUTADO YHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, titular 20.721.560.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 02 de Septiembre de 2014.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2


JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA,

PRISCI ACOSTA