REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: XP11-L-2015-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: Ciudadano JUAN CABRICES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.978, domiciliado en la Urbanización San Enrique, final de la calle principal, de esta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-12.628.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “FARMACIA ARAMARE, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Enrique Palmore Bravo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.223.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-9.875.206 e inscrito en el IPSA bajo el N° 134.656.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)


En el día de hoy, lunes 06 de Abril de 2015, siendo la una hora de la tarde (1:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JUAN CABRICES CAMEJO, parte demandante, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.978, debidamente asistido por el abogado Oscar Covo, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.725. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Ramón Blanco, inscrito en el IPSA bajo el N° 134.656, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo “FARMACIA ARAMARE, C.A.”, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece al ciudadano Juan Cabrices, identificado en autos, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 19-02-2002 hasta el 19-08-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de OBRERO, DESPACHADOR DE MOSTRADOR, devengado como último salario mensual el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.251,78) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 m y 3:00 pm a 7:00 pm; y que de dicha cantidad se deduce la cantidad de veintinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 29.000,00), por adelanto de prestaciones sociales y el monto de once mil bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000,00), por concepto de Fidecomiso, el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 0128-0511-00-1130070843 del Banco Caroní, a los fines de ser cobrado por el trabajador, en consecuencia, la cantidad restante de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), fue cancelada en el día de hoy, mediante cheque N° 44001224 de la cuenta corriente N° 0102-0457-73-0000011112, perteneciente al Banco de Venezuela. A continuación se detalla los conceptos laborales cancelados:
Antigüedad 108 LOT: 740 días = Bs. 34.337,48

Intereses Acumulados: Bs. 18.515,06

Vacaciones Fraccionadas 2014: 22 días x Bs. 141,73 salario diario= Bs. 3.117,97

Utilidades Fraccionadas 2014: 45 días x Bs. 141, 73 salario diario= Bs. 6.337,67

Días adicionales: 132 días x Bs. 187,39 salario integral = Bs. 24.735,91

Horas extras: Bs. 2.915,91

Total Bs. 90.000,00 – Bs. 29.000,00 (adelanto de prestaciones sociales) – Bs. 11.000,00 (Fidecomiso) = Bs. 50.000,00

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportados por las partes intervinientes durante la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA


Resolución N° PJ0012015000033