REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000002
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE RIOS MAICABARE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.982.471, domiciliado en el Barrio Humbolth, detrás del Mercadito Viejo, segunda casa, municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados COROMOTO DELVALLE COA RAVELO y JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.053.

SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)



En el día de hoy, miércoles 08 de Abril de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano EDUARDO JOSE RIOS MAICABARE, titular de la cédula de identidad número V-18.982.471, parte demandante, debidamente asistidos por los abogados COROMOTO DELVALLE COA RAVELO y JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado EDGAR RODRÍGUEZ MORA, inscrito en el IPSA bajo el número 7.053, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, parte demandada, y del abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357, en su carácter de Sindico Procurador de dicha Alcaldía, debidamente asistido por la abogada Marvin Silva, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.635. posteriormente, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano Eduardo Ríos, identificado en autos, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 121.781,59), en virtud de la relación de trabajo desde el 17-11-2008 hasta el 20-05-2013, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de MENSAJERO, devengado como último salario mensual el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.821,09) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 5:00 pm, para ser cancelado a través del Primer Crédito Adicional asignado para el año 2015, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Las partes intervinientes consignarán original de convenimiento de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 13-04-2015 y 17-04-2015, ambas fechas inclusive, a los fines de los controles administrativos de la parte demandada y con el objeto de ser anexado a las actas procesales que conforman el presente asunto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

Prestación de Antigüedad 142 LOTTT: Bs. 49.956,52

Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT): Bs. 49.956,52

Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT): 07 días x Bs. 68,25= Bs. 477,75

Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT): 82,50 días x Bs. 161,44= Bs. 13.318,80

Utilidades Fraccionadas (Art. 132 LOTTT): 50 días x Bs. 161,44= Bs. 8.072,00

La parte actora, debidamente asistido manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportados por las partes intervinientes durante la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que conste en autos la documentación que avale la cancelación total de lo adeudado. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS LIMA















Resolución N° PJ0012015000035