REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha 07/04/2015, presentada por la ciudadana YUDITH MARIA CARIBAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.714.305, mediante la cual solicita la ejecución forzada en la presente causa, en virtud que el obligado de la manutención no ha cumplido con los montos acordados, asimismo informo el órgano empleador, el cual es el Comercial “El Caribe”, ubicado en la avenida Orinoco, al lado de la Farmacia Orinoco, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, asimismo revisadas las actas procesales este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: en fecha 10/12/2014, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano OSCAR SIMON MORILLO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.436.996, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 04/06/2014, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante certificación de fecha 05/02/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), anuales como bono escolar, a fin de cubrir la compra de útiles escolares y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros que posteriormente se les notificara. SEGUNDO: Librar oficio al Comercial “El Caribe”, ubicado en la avenida Orinoco, al lado de la Farmacia Orinoco, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1-3683 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY
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