REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIODE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-516

ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 14/04/2015, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparece voluntariamente los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO MARTINEZ Y ANNE ANNIA ANAYS GOMEZ DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.863.819 y V.-18.835.614 respectivamente, con ocasión de la demanda de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ventilada en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez impuso a las partes comparecientes y tomo la palabra la parte demandada el ciudadano ARGENIS ENRIQUE, que manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconozco la deuda sostenida por la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (18.660,00Bs), que estaré cancelando en 5 meses a razón de Tres mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares (3.732.00 Bs.), asimismo ofrezco el aumento de los montos establecidos, de la siguiente manera: PRIMERO: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00 Bs) por concepto de bono vacacional. TERCERO: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00 Bs.) por concepto de bono navideño. De igual manera solicito que todos los respectivos montos sean retenidos directamente por mi ente empleador, a los fines de evitar deuda por tal concepto. Una vez escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana ANNE ANNIA ANAYS, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, Acepto el ofrecimiento y que se cumpla a cabalidad. De igual manera solicito el cambio de la cuanta bancaria, en virtud que presento inconvenientes a la hora de retirar Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARGENIS ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO MARTINEZ Y ANNE ANNIA ANAYS GOMEZ DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.863.819 y V.-18.835.614 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio al Banco Banesco. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO.


EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES:








ASUNTO: JMS1 –516
MAME/JJC.-karelis