REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha 09/04/2015, por la ciudadana CARMEN RAFAELA PRIETO MUÑOZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; asimismo, se observa oficio Nº 65-2015 de fecha 13/04/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado y revisadas las actas procesales, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones en fecha 04/11/2014, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano DARWIN GIOVANNY DIAZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.128.484, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 10/03/2014, que por concepto de Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho en fecha 24/03/2014, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante consignación realizada por el alguacil adscrito al Tribunal en fecha 14/11/2014, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según consta en auto de fecha 26/11/2014, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), anuales como bono escolar y por último, deberá retenerse la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575110061828791 del Banco Bicentenario, aperturada a favor de la beneficiaria. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de OCHO MIL CON CINCO BOLIVARES (8.005,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada. TERCERO: Librar oficio a la Directora de la Unagente “Valle Escondido”, en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

















Exp. Nº SOL-JMS1- 3497 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY G.-