REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de abril del año 2015
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1245


ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: HECTOR RAFAEL NOGUERA TAPO y DAYANA MILAGROS MAVARICUNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.964.308 y V-17.106.262, respectivamente; a los fines de llevar a una entrevista, con ocasión a la presente causa que por Homologación de Obligación de Manutención. Una vez presentes en el Despacho los prenombrado ciudadano, llegaron a los siguientes acuerdos: 1. El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales. 2. Aumentar el Bono Escolar a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3. Aumentar el Bono Navideño a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), pagadero en el mes de diciembre de cada año. Los montos ante señalados serán cancelados de forma voluntaria. 4. Asimismo, solicitamos se dejen sin efecto los descuentos de la nomina del obligado. 5. Finalmente en relación a la deuda existente, las parte se compromete a consignar la libreta de la cuenta de ahorros debidamente actualizada, a los fines de realizar un informe contable que determine el monto exacto de la deuda y una vez conste el mismo se fijara una nueva entrevista a objeto de que lleguen a un acuerdo para la cancelación. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL NOGUERA TAPO y DAYANA MILAGROS MAVARICUNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.964.308 y V-17.106.262, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES





EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




























ASUNTO: JMS1-1245
MAME/JC/IRIS