REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
205° y 156°


ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMSI-2192


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Abril del año 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: ANA RAQUEL DO NACIMIENTO JIMENEZ Y RUBEN RICARDO ROSALES REQUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-18.998.497 y V- 21.107.462, respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-2192, de Fijación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año, mas útiles escolares. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año, CUARTO: asimismo se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de igual forma el progenitor se compromete a cancelar los motos anteriormente establecidos a la progenitora de manera voluntaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA RAQUEL DO NACIMIENTO JIMENEZ Y RUBEN RICARDO ROSALES REQUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-18.998.497 y V- 21.107.462, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO.

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



LOS COMPARECIENTES.













ASUNTO: JMS1-2192
JJC/HJB/RHONA