REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de abril del año 2015
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº: EJ-1712

SOLICITANTE: ABG CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de dieciséis (16) años de edad, para la fecha de la admisión de la demanda y mayor de edad a la presente.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Abril de 2015.

-I-
En fecha 11/11/2013, se recibió escrito presentado por la ABG CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de dieciséis (16) años de edad, para la fecha de la admisión de la demanda y mayor de edad a la presente.

En fecha 20/04/2015, se recibió diligencia suscrita por la beneficiaria de la causa, mediante la cual manifestó lo siguiente: “El día de hoy comparezco para indicarle al ciudadano Juez que en fecha 18/04/15, alcance la mayoría de edad, por lo que solicito el cierre del presente expediente.” Es todo”.

-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que los beneficiarios han cumplido la mayoría de edad, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa.

Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.


-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Colocación Familiar. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO









EXP. Nº 1712
MAME/YG/IRIS