REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de abril del año 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO: JMS1-2208

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:50 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Régimen de Convivencia Familiar, se lleva en el asunto: JMS1-2208, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de las partes del proceso ciudadanos: FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA y LISBETH CAROLINA CAMACARO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.402 y 11.702.412, respectivamente. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO







EXP Nº JMS1-2208
MAME/JJC/IRIS