REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
205° y 156°

ACTA DE MEDIACION


En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año 2015, siendo las 08:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: DEIVINSON RAFAEL LUNA AÑEZ y JOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.018.902 y V-16.677.126, respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-2211, de Régimen de Convivencia Familiar; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: la custodia la seguirá ejerciendo el progenitor de la niña. SEGUNDO: establecen de mutuo acuerdo el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera un fin de semana si y otro no con la progenitora iniciando el sábado a las 09:00., a.m. y termina el domingo a las 06:00.p.m. de la tarde de forma alterno. TERCERO: se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de ordenar la realización de una visita social en el hogar de ambos progenitores. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DEIVINSON RAFAEL LUNA AÑEZ y JOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.018.902 y V-16.677.126, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Líbrese lo conducente Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO.

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


LOS COMPARECIENTES.









































ASUNTO: JMS1-2211
JJC/HJB/RHONA