REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) abril de 2015
205° y 156°

ASUNTO: JMS1-2200

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ Y YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.675.384 y V-15.955.261 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explicó a las partes en que consiste la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: “1. El padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana si y otro no, los días viernes, sábado y domingo desde las 07:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. de esos días. 2. El padre buscará a sus hijos los días miércoles desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. y hará el transporte del colegio , todos los días de la semana. Es todo”. Asimismo, el padre manifiesta: “Reconozco una deuda por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), la cual propongo en pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) el día 30/04/2015; otra cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) el día 15/05/2015 y una ultima cantidad por CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) el día 30/05/2015. Propuesta que la madre manifestó estar de acuerdo y solicita la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Banesco. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ Y YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.675.384 y V-15.955.261 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Se terminó siendo las 12:30 antes meridiem, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



ASUNTO: JMS1-2200 (R.C.F)
MAM/JJC/MM