REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
ASUNTO: JMS1-2215
FASE DE MEDICIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAICY RISMAR RENGIFO CARRASQUEL Y CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.506.107 y V-12.451.529 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar que se ventila en el presente asunto. Se deja expresa constancia que una vez estando las partes presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarles en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra y llegaron al siguiente acuerdo: PUNTO ÚNICO: El padre con su hijo, los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., hora en la que retornará al hogar materno. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAICY RISMAR RENGIFO CARRASQUEL Y CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.506.107 y V-12.451.529 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó siendo las 09:15 a.m., se leyó y conformes firma:
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EXP.- JMS1-2215 (R.C.F)
MAME/JC/MM
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