REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-4167

SOLICITANTE: Ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.451.922, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.513.940 y V-28.513.941.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 23/01/2015, por la ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.451.922, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.513.940 y V-28.513.941 y en fecha 28/01/2015 se ordenó despacho saneador, siendo corregido mediante escrito presentado en fecha 02/02/2015. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de los adolescentes de autos en los términos siguientes:

Analizados como fueron los alegatos plasmados por la solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que ante la imposibilidad de los padres, por razones laborales se les dificulta viajar juntos a la misma fecha, a objeto de que avalen el tramite para la adquisición del pasaporte y como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), y así se establece.

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.451.922, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.513.940 y V-28.513.941. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que realice sin la asistencia del ciudadano HECTOR LUIS VILLARROEL SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.832, los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de sus hijos, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que los adolescentes estén autorizados para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) día del mes de febrero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






EXP. Nº SOL-JMS1-4167 (A.J.P)
MAME/JC/Maiker.