REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de abril de (2.015)
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-2186

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecen previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: IRISAI DEL COROMOTO GUIA SILVA Y JHONMEL ALEXANDER BOGAO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.018.594 y V-18.505.461 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano Juez, procedió a explicar a las partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, se les otorgó la palabra y acordaron la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300, 00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 3.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 4.- Convienen en que los pagos se realicen directamente de la nómina de pago del padre, quien labora en el área administrativa del Ministerio de Educación, previo oficio del Tribunal y se deposite en la cuenta que en este acto solicitan se aperture en el Banco Banesco. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IRISAI DEL COROMOTO GUIA SILVA Y JHONMEL ALEXANDER BOGAO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.018.594 y V-18.505.461 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.











ASUNTO: JMS1-2186 (F.O.M)
MAME/JJC/MM