REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015).

204° y 155°


Por recibido el presente expediente, mediante oficio Nº JSACJAA- 0841-15, de fecha 12 de Marzo de 2015, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, recibido por éste Juzgado de Primera Instancia Agraria, en fecha 07 de Abril del presente año, constante de dos (02) piezas; la primera con doscientos setenta y tres (273) folios útiles, la segunda con ciento cuarenta y uno (141) folios útiles; donde ordena lo siguiente:
Omissis
“…TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 08 de enero de 2015. Y se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la presente acción propuesta, adecuándola y entendiéndola en adelante, como si se tratare de una acción posesoria agraria…”

Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 numeral 1 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 187, 188, 189 y 199 de la Ley Especial. En consecuencia, emplácese al
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Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Artículo 200: En el auto de admisión se emplazará al demandado para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo.



Ciudadano Abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.556, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.592, parte accionada; domicilio procesal del presente juicio ubicado en el Centro Comercial la Orticeña, oficina Nº 23, Avenidad Aguerrevere, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación de la demanda. De conformidad con el articulo 205 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por la Secretaría de este Tribunal del Escrito Libelar de subsanación de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al alguacil de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. A los fines legales consiguientes Cúmplase con todo lo ordenado.

La Jueza

ABOG. IVETI T. LOPEZ OJEDA

El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE





EXPEDIENTE: Nº JPIA-006-2014/ ACCIÓN REIVINDICATORIA Y POSESORIA AGRARIA
ITLO/jfpg/mamh