REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015)

204° y 155°


Visto el Oficio Nº 430-15, proveniente del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual el referido Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa y DECLINO LA COMPETENCIA PARA ESTE JUZGADO AGRARIO EN RAZÓN DE LA MATERIA de la presente causa, ahora denominada ACCION PETITORIA Y/O DESALOJO DE FUNDO. A esta Instancia Agraria, accionada por los ciudadanos MARIA ANGELICA LORETO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.752 y OSCAR MANZUR HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.945, en contra de los ciudadanos SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.242.802 y MANUEL ALEXANDER BALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.907. Y que mediante auto dictado por este Juzgado de fecha Quince (15) de Abril del año en curso, se le dio entrada y signó con nomenclatura JPIA-009-2015. En consecuencia ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido se ordena la reanudación del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza

ABG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

El Secretario

ABG. JOSE F. PRIETO G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación.
El Secretario

ABG. JOSE F. PRIETO G.



EXP Nº JPIA-009-2015/ ACCION PETITORIA Y/O DESALOJO DE FUNDO
ITLO/jfpg/mamh