REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2216.-
SOLICITANTES: HEUBLYS MIGUEL MENDEZ CELIS y BRIGITTE DEL VALLE GUZMAN.-
ABOGADO ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO Nro.120.919.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 23/02/2015, los ciudadanos EDGAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y SUSAN MARIEL GUEDEZ RANGEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.173.594 y V-13.791.080, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio COROMOTO DELVALLE COA y JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.998 y 126.999; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 03 al 05).
En fecha 17/03/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 20/03/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 10/03/2015 (folios 09 y 10), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 20/12/2012; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, más de tres (03) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Casiquiare casa N° 12 detrás de la Bomba de suministro de gasolina, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 136, donde la ciudadana Shalili Gil Fuentes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, manifestó que el día 21/10/2009, efectivamente los ciudadanos EDGAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y SUSAN MARIEL GUEDEZ RANGEL, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 10/03/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21/10/2009, por los ciudadanos EDGAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y SUSAN MARIEL GUEDEZ RANGEL, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: EDGAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y SUSAN MARIEL GUEDEZ RANGEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.173.594 y V-13.791.080, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21/10/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 136.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 06/10/2015, siendo las 03:35 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2015-2325.-
Camilo.-
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