REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de abril de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2015-2323.-
SOLICITANTES: RAMON ARTURO MAITIN TOVAR y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MENENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: MAGNO BARROS Nro. 65.607.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 23/02/2015, los ciudadanos RAMON ARTURO MAITIN TOVAR y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MENENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.287.765 y V-4.355.278, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAGNO BARROS, titular de la cedula de identidad número V-8.945.429, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.607; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 10 al 25).
En fecha 02/03/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 17/03/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 18/03/2015 (folios 28 y 29), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por la otrora Prefectura del Departamento Atures del Territorio Amazonas, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 19/12/1984; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Arturo Manuel Maitin Rodríguez y Daniel Arturo Maitin Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad; iv) que obtuvieron los siguientes bienes a liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la vía de Alto Carinagua sector El Mangal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia del acta de matrimonio número 184, emitida por la otrora Prefectura del Departamento Atures del Territorio Amazonas, debidamente certificada, la ciudadana Bella Verónica Beltrán en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures Estado Amazonas, manifestó que el día 19/12/1984, efectivamente los ciudadanos RAMON ARTURO MAITIN TOVAR y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MENENDEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 18/03/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19/12/1984, por los ciudadanos RAMON ARTURO MAITIN TOVAR y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MENENDEZ, por la otrora Prefectura del Departamento Atures del Territorio Amazonas, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 19/12/1984. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: RAMON ARTURO MAITIN TOVAR y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MENENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.287.765 y V-4.355.278, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19/12/1984, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures del Territorio Amazonas, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 19/12/1984, como consta en el acta de matrimonio número 118.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 13/10/2015, siendo las 03:35 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2015-2323.-
Camilo.-
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