REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de abril de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2015-2327.-
SOLICITANTES: ANTONIO AQUILINO REBOLLEDO y OMAIRA YARITZA SANZ TORRES.-
ABOGADO ASISTENTE: HORTENCIA MARIA GUAVEARA Nro.160.056.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 03/03/2015, los ciudadanos ANTONIO AQUILINO REBOLLEDO y OMAIRA YARITZA SANZ TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.516.366 y V-4.347.318, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio HORTENCIA MARIA GUEVARA, titular de la cedula de identidad número V-7.220.305, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.056; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 03 al 06).
En fecha 09/03/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 09/03/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 17/03/2015 (folios 09 y 10), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, el 28/03/1969; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Jesús Antonio Rebolledo Sanz y Douglas Alexis Rebolledo Sanz, quienes son venezolanos, mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en Valle Verde, Calle la Colina casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 48, donde la ciudadana Yenitza Perdomo Sánchez en su carácter de Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, manifestó que el día 28/03/1969, efectivamente los ciudadanos ANTONIO AQUILINO REBOLLEDO y OMAIRA YARITZA SANZ TORRES, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 18/03/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28/03/1969, por los ciudadanos ANTONIO AQUILINO REBOLLEDO y OMAIRA YARITZA SANZ TORRES, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: ANTONIO AQUILINO REBOLLEDO y OMAIRA YARITZA SANZ TORRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, hábiles en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.516.366 y V-4.347.318, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28/03/1969, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del l Estado Aragua, como consta en el acta de matrimonio número 48.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 13/04/2015, siendo las 03:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2015-2327.-
Camilo.-
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