REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de abril de dos mil quince (2015).-

204° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2331.-

SOLICITANTES: RAMON ALBERTO PEREZ Y ZORAIDA MARIA BARASALTA BELLORIN

ABOGADO ASISTENTE: CHARLES RENNY RODRIGUEZ Nro.188.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 11/03/2014, los ciudadanos RAMON ALBERTO PEREZ Y ZORAIDA MARIA BARASALTA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.598.758 y V-13.060.686, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CHARLES RENNY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad números V-10.924.712, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.406; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 03 al 07).
En fecha 17/03/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 23/03/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 24/03/2015 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 07/04/2015, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, el 19/11/1999; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: Maria de Los Ángeles y Pérez Barasalta, Solange de Jesús Pérez Barasalta, quienes son venezolanos, mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Malave Villalba, calle Principal casa S/N., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 131, donde el ciudadano Ángel Luís Mérida, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, manifestó que el día 19/11/1999, efectivamente los ciudadanos RAMON ALBERTO PEREZ Y ZORAIDA MARIA BARASALTA BELLORIN, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

I31
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 23/03/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19/11/1999, por los ciudadanos RAMON ALBERTO PEREZ Y ZORAIDA MARIA BARASALTA BELLORIN, por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: RAMON ALBERTO PEREZ Y ZORAIDA MARIA BARASALTA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.598.758 y V-13.060.686, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19/11/1999, por ante por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, como consta en el acta de matrimonio número 131.-Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria.,


Abog. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha 15/04/2015, siendo las 03:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,


Abog. CELY MENARE VIERA-

TJTB/CMV/Camilo.
Exp. Nro. 2015-2331.-
Camilo.-