En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se presentaron ante esta Sede Judicial a la Audiencia de conciliación fijada por este Juzgado, la Abogada Gladis Quiñones, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Rosalía Castillo, ambas identificadas en las actas de la presente causa, y por otro lado la ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel y su Abogado asistente Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.201, parte demandada en la causa signada bajo el Nº 2014-2266, plenamente identificado en los autos. En este estado se constituyó el ciudadano Juez Abogado Trino Javier Torres Blanco, la ciudadana Secretaria Abogada Cely menare, El Alguacil Jeinson Acuña Báez, en el despacho de la sede del Tribunal. Seguidamente se da inicio al acto de Audiencia Conciliatoria el cual el Juez expone a las partes el contenido de esta audiencia y sus efectos. Seguidamente toma la palabra la parte demandante y expone lo siguiente: A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente demanda solicito a la parte demandada se sirva cancelar a mi representada la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) de la manera siguiente: a partir del primero de mayo del corriente la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, pudiendo la parte demandada realizar abonos de mayor cantidad hasta alcanzar la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Es todo. Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por la parte demandante y asimismo, requiero se aperture cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Rosalía Castillo en una entidad Bancaria a los fines de realizarle los abonos respectivos aquí acordado. Por último solicitamos ambas partes la homologación del presente convenimiento con el fin del proceso y difiriendo el archivo del expediente hasta que la parte demandada cumpla con la obligación de cancelar la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) oportunidad ésta que solicitamos al Tribunal, y una vez cancelada la totalidad de la deuda se realice el traspaso (venta) de la propiedad del inmueble objeto del presente juicio a nombre de la parte obligada ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel. Es Todo. Oído lo expuesto por ambas partes contendientes de la presente causa el Tribunal dictará el auto homologatorio en el lapso contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expuestos por las partes. Este Convenimiento aquí fue celebrado de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en perfecta sintonía con los artículos 253 y 257 Constitucionales. Asimismo se le hace saber a la parte demandada ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel que el presente convenimiento es objeto de ejecución de conformidad con el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL,


LA SECRETARIA,


ABOG°. CELY MENARE V.

Exp. Nº 2014-2266.