REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR E MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156°


EXPEDIENTE Nº. 2.015-2320
PARTE DEMANDANTE:Edwil Salvador Aguilar Salgado, portador de la cédula de identidad número V-15.851.194
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Carlos Raul Zamora Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492
PARTE DEMANDADA: Oscar Alexi Requena García, portador de la cédula de identidad número V-10.920.327
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimacion)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I

Se inicio el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimacion, mediante demanda que interpuso en fecha 11 de febrero de 2.015, el Abogado Carlos Raúl Zamora Vera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edwil Salvador Aguilar Salgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-15.851.194.
El 18/02/2015, se admitió la demanda de conformidad con lo establecidos en el artículo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazó al demandado para que comparezca a hacer el pago o formular oposición y que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 651 ejusdem.
El 17/03/2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Oscar Alexi Requena García, dejando constancia que fue debidamente intimado.
El 25/03/2015, auto del Tribunal acordando un acto conciliatorio entre las partes.
El 30/03/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandante, dejando constancia que fue debidamente notificado.
El 06/04/205, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandada, dejando constancia que no pudo ser localizado.
El 07/04/2015, Se levanto acta mediante la cual se deja constancia que las partes se presentaron de manera voluntaria ante la sede del Tribunal y realizaron acto conciliatorio.

II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de proceso; asimismo se observa acta (convenimiento) suscrito por las partes en fecha 07/04/2015. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado en el instrumento arriba señalado lo siguiente “A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente demanda solicito a la parte demandada se sirva cancelar a mi representada la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) y la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente, que ascienden al quince (15%) del monto de la demanda para un total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00)”. A lo cual la parte demandada manifestó: Que se le otorgara un plazo e Quince (15) días los cuales vencen el día Jueves 23 de abril del año 2015 para la entrega del monto total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00)”. considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con la locución contenida en el articulo 257 ejusdem el cual expresa “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación,…..”, en concordancia con lo previsto en el artículo 261 ibidem, sobre “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención……” por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 07 de abril del año dos mil quince (2015), en la misma condiciones por ellos expuestos, en consecuencia declara terminado el proceso concediéndole a la presente homologación los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme, es decir, el presente auto homologatorio es objeto de ejecución. Así se decide.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.



TJTB/CMV/cely
EXP. Nº. 2015-2320