REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR E MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156°


EXPEDIENTE Nº. 2.014-2266
PARTE DEMANDANTE: Rosalba Castillo, portadora de la cédula de identidad número V-10.924.927.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Gladis Quiñones inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.191.
PARTE DEMANDADA: Marelis Josefina Armas Villarroel, portadora de la cédula de identidad número V-12.187.097
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Jorge Humberto Villanueva Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.201.
MOTIVO:
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I

Se inicio el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, mediante demanda que interpuso en fecha siete (07) de agosto de 2.014, la ciudadana Rosalba Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-10.924.927, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gladis Quiñones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, contra la ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.187.097. En esta misma fecha la ciudadana Rosalba Castillo otorgó poder Apud-Acta a las Abogadas Gladis Quiñones y Ledys Sotillo, plenamente identificadas en los autos para que la representaran en el presente juicio.
El 12/08/2014, El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró la Inadmisiblidad de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato.
El 13 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia apeló a la sentencia dictada en fecha 12/08/2014, igualmente solicitó copia simple de dicha sentencia.
El 19/09/2014, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora y remitió el presente expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Mercantil,, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
El Tribunal acordó realizar cómputos de los días en que hubo despacho en este Juzgado desde el día 07/08/2014 hasta el día 24/09/2014. En esa misma fecha se libró Oficio Nº 2014-179, remitiendo el presente expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que conozca de dicha apelación.
El 30/01/2015, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Mercantil,, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada Gladis Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.191, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Rosalba Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.927, en contra de la decisión de fecha 12/08/2014, proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado bajo el N! 2014-2266, contentivo de la inadmisibilidad de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta en fecha 07/08/2014, por la ciudadana Rosalba Castillo en contra de la ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel, Segundo: Se revoca la decisión impugnada.
El 10/02/2015, El Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó admitir la presente demanda por Cumplimiento de Contrato.
El 18/02/2015, el Tribunal admitió la presente demanda y se emplazó a la demandada para la contestación de la demanda.
El 24/03/2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana Marelis Josefina Armas Villarroel, dejando constancia que fue debidamente citada.
El 08/04/2015, auto del Tribunal acordando un acto conciliatorio entre las partes.
El 13/04/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificación de la parte demandante dejando constancia que fue debidamente notificada.
El 13/04/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificación de la parte demandada dejando constancia que la misma no pudo ser notificada.
El 14/04/2015, auto del Tribunal acordando nuevamente un acto conciliatorio entre las partes.
El 15/04/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificación de la parte demandante y demandada dejando constancia que fueron debidamente notificadas.
El 16/04/2015, Se levantó acta mediante la cual se deja constancia que las partes realizaron acto conciliatorio.
II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Contestación de demanda; asimismo se observa acta (convenimiento) suscrito por las partes en fecha 16/04/2015. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado en el instrumento arriba señalado “A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente demanda solicito a la parte demandada se sirva cancelar a mi representada la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000, 00) de la manera siguiente: a partir del primero de mayo del corriente la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, pudiendo la parte demandada realizar abonos de mayor cantidad hasta alcanzar la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Seguidamente la parte demandada manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la parte demandante; igualmente requirió se aperture cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Rosalba Castillo en una entidad Bancaria a los fines de realizarle los abonos respectivos aquí acordado”, considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con la locucion contenida en el articulo 257 ejusdem el cual expresa “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación,…..”, en concordancia con lo previsto en el artículo 261 ibidem, sobre “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención……” por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 16 de abril del año dos mil quince (2015), en la misma condiciones por ellos expuestos, en consecuencia declara terminado el proceso concediéndole a la presente homologación los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme, es decir, el presente auto homologatorio es objeto de ejecución. En relación a la solicitud hecha por la parte demandante relativa a que el Tribunal gestione la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Rosalba Castillo, a los fines que se realicen los abonos respectivos y acordados en el acta conciliatoria; a tal efecto, se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, agencia ubicada en la Av. 23 de Enero de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con el objeto que proceda a la apertura de una Cuenta Bancaria en Cero a nombre de la ciudadana ROSALBA CASTILLO, en el cual deberá requerirse autorización al tribunal para realizar retiros de la misma . Así se decide.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.



TJTB/CMV/cely
EXP. Nº. 2014-2266