En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:30 a.m., se presentaron de manera voluntaria ante esta Sede Judicial el ciudadano HEIGZEN RAFAEL GUERRERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.366, debidamente asistido por el Abogado JOE JAFET GUERRERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.419, parte demandante; y por otro lado el ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.958, debidamente asistido por la Abogada URAIMA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.323, parte demandada en la causa signada bajo el Nº 2015-2338. Con la finalidad de solicitarle la anuencia del Juez en acto de convenimiento el cual las partes antes identificadas pretenden llegar en cuanto al objeto de la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación de la supra mencionada causa. En este estado se constituyó el ciudadano Juez Abogado Trino Javier Torres Blanco, la ciudadana Secretaria Abogada Cely Menare, El Alguacil Jeinson Acuña Báez, en el despacho de la sede del Tribunal. Seguidamente se da inicio al acto de Audiencia Conciliatoria el cual el Juez expone a las partes el contenido de esta audiencia y sus efectos. Seguido a ello toma la palabra la parte demandada y expone lo siguiente: En virtud que cursa por ante este Juzgado demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación contenida en el Expediente 2015-2338, y a los efectos de conciliar consigno un cheque distinguido con el N° 00003063, girado contra la cuenta Corriente 0108-0981-95-0100074847, cuyo titular es el ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, del Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho, como pago de la deuda contenida en la demanda de Cobro de Bolívares. En este orden, toma la palabra la parte demandante y expone: Por cuanto la parte demandada ha ofrecido cancelarme la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) como pago de la deuda contenida en la demanda 2015-2338, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación que se sigue por ante este Tribunal; en tal sentido acepto la oferta de pago que se me hace, no obstante requiero del Tribunal no archivar el expediente hasta que se haga efectivo el cobro del cheque antes identificado, ofrecido como pago de la totalidad de la deuda por el demandado. Es todo. Oído lo expuesto por ambas partes contendientes de la presente causa el Tribunal dictará el auto homologatorio en el lapso contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expuestos por las partes. Este Convenimiento aquí fue celebrado de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en perfecta sintonía con los artículos 253 y 257 Constitucionales. Asimismo se le hace saber a la parte demandada ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, que el presente convenimiento es objeto de ejecución de conformidad con el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA PARTE DEMANDANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL,
LA SECRETARIA,
ABOG°. CELY MENARE V.
Exp. Nº 2015-2338.
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